¿Cómo disminuir los Pagos Provisionales de ISR de una Persona Moral?

Autor: C.P.C. José Luis Matus Urtecho

Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR) se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio.

Para determinar dichos pagos provisionales se deberá aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales, sin embargo aquellos contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que se determinará en el presente ejercicio es menor al que actualmente están utilizando, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de pagos provisionales subsecuentes.

Conforme al artículo 12-B del Reglamento de la Ley del ISR, la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales se deberá presentar un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el pago provisional por el cual se solicita la disminución.

La solicitud se presenta:

  • Mediante Buzón Tributario, para lo cual es necesario contar con la contraseña o la e-firma.
  • Forma Oficial 34.
  • Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme al artículo 32, fracción II del Reglamento Interior del SAT.

Las autoridades pudieran resolver la autorización solicitada con posterioridad a la fecha del pago provisional que se pretende disminuir, por lo que se sugiere que la presentación de la solicitud se haga con antelación.

En términos de la solicitud, ésta debe presentarse, un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisional que se pretenda disminuir y cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se requiera, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos, conforme al siguiente calendario:

Adicionalmente, es necesario presentar escrito libre adjuntando la siguiente información:

  • Copia certificada del Acta Constitutiva de la Persona Moral y del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio).
  • Fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo).
  • Papeles de trabajo en los cuales se refleje el procedimiento de cálculo, incluyendo los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados desde el mes de enero hasta el mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
  • Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, esto también deberá estar reflejado en los papeles de trabajo.
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) pagado en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
  • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar, se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  • Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34 deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Finalmente, se refiere que la disminución de los pagos provisionales permite a las personas morales tener un mejor manejo de los flujos de efectivo, así como pagar el impuesto sobre la renta mensual de forma equitativa en relación con el impuesto anual que se genere y evitar los trámites de solicitud de devolución del saldo a favor por exceso en el pago de dicho impuesto o bien, los correspondientes a la compensación.

Fuente: AMCPDF

   

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