El SAT continúa enviando cartas de invitación a los contribuyentes centradas en la DIOT, como parte de sus programas de supervisión. En esta ocasión, examinaremos una carta que identifica discrepancias en el IVA en relación con la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) presentada por los clientes.
Ejemplo de recepción de carta invitación (DIOT)

Detección de discrepancias en la DIOT
El problema de esta carta invitación es que no sabemos qué fue lo que declaró alguno de los clientes en la DIOT, por lo que tenemos que revisar quiénes son los contribuyentes que no están obligados a presentar la DIOT.
Facilidades para los contribuyentes personas físicas
2.8.1.17. Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32.
Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR
3.13.17. Las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF.
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
CFF 28, LIVA 32
Opción para los artistas de no llevar contabilidad
11.1.4. Para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los artistas que se acojan al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.
Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
LIVA 32, Decreto 31/10/94 Séptimo
Una vez excluidos los contribuyentes que posiblemente no presentaron la DIOT, debemos intentar vincular la información proporcionada.
Conciliación de la información ante el SAT
Para llevar a cabo el amarre de la información, es necesario revisar los archivos XML emitidos durante el mes en que se detectó la discrepancia, utilizando el método de pago PUE. Esto implica examinar los depósitos bancarios y los complementos de pago generados, contrastándolos con las actividades declaradas en el pago mensual del IVA.
Una vez detectada la diferencia se tiene que realizar la declaración correspondiente en la página del SAT o presentar la declaración complementaria correspondiente para pagar la diferencia con actualizaciones y recargos.
Para presentar la declaración correspondiente debemos de considerar los establecido en la regla 2.8.3.3 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2023.

Conclusión:
Continúa el envió de cartas de invitación por parte del SAT ha evidenciado discrepancias entre el IVA y la DIOT presentada por los contribuyentes. La dificultad radica en identificar quiénes están exentos de presentar la DIOT, como ciertos contribuyentes según las disposiciones de la Ley del ISR. Una vez descartados quienes posiblemente no cumplieron con esta declaración, se requiere una conciliación minuciosa de la información, revisando archivos XML, depósitos bancarios y complementos de pagos para detectar diferencias.
Posteriormente, se debe proceder con la declaración correspondiente o su complementaria, considerando las directrices establecidas en la resolución miscelánea fiscal del ejercicio 2023.
También te puede interesar:

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net