Diferencias en la Declaración Anual de Personas Morales (Ingresos Acumulables y Nominales)



Debido a que el SAT ya cuenta con la mayoría de la información del contribuyente es necesario que amarremos la información a presentar en la declaración anual respecto a lo ya presentado en las declaraciones mensuales, por ejemplo revisaremos en esta ocasión los ingresos nominales reportados en pagos provisionales contra los ingresos acumulables a declarar en la anual.

1.- ¿Qué son los ingresos nominales?

Respuesta: Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

Fundamento: Artículo 14 tercer párrafo LISR.

2.- ¿Qué son los ingresos acumulables?

Respuesta:

Entonces comparemos la información que se tiene que capturar en la determinación del ISR anual contra lo declarado en el mes de diciembre de 2018.

Declaración diciembre 2018.

Comparemos con la declaración anual 2018

En este caso existe una diferencia de 2 pesos, ya que se determinó ajuste anual por inflación deducible y no acumulable.

Como se puede observar la diferencia no es representativa, sin embargo debemos detectar cual es la diferencia ya que puede ser el redondeo que se utiliza en el llenado de la declaración, respecto a este punto debemos de realizar un resumen de la determinación de los pagos provisionales y el llenado de las declaraciones provisionales para determinar en donde se encuentran las diferencias.

Como se puede observar la diferencia se debe al redondeo en la presentación de los pagos provisionales, la diferencia se fundamenta en el artículo 20 décimo párrafo del Código Fiscal de la Federación en cual a la letra dice:

“Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.”

Derivado de los comparativos que se realizaron podemos concluir que no existe diferencia entre lo declarado en pagos provisionales y lo declarado en la anual de 2018, por lo cual no es necesario presentar declaraciones complementarias.

Recuerden que no solo este comparativo se debe de realizar en la declaración anual, existen otros comparativos a realizar como por ejemplo los sueldos y salarios, los pagos del IMSS, las deducciones autorizadas, etc.
 
 

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