Devolución de Saldo a Favor de IMSS mas Intereses por pago en Exceso o Indebidamente


El IMSS esta obligado a devolvernos las cantidades que le hayamos pagado indebidamente, pero también deben de regresar los intereses de ese “saldo a favor”? a continuación les dejo este análisis.

El 1 de julio de 1997, entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social (LSS) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, cuyo artículo 299 establecía lo siguiente:

Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto  sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras romas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

De acuerdo con el artículo anterior, si el patrón enteraba al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) cantidades indebidamente, podría solicitar su devolución, pero en ningún caso se causarían intereses, no importando el plazo en que tardara el Instituto en efectuar la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal.

El 14 de diciembre de 2005 se reformó el artículo 299 de la LSS, mediante el cual se establece el procedimiento para la devolución de cuotas enteradas sin justificación.

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En la iniciativa se señala que el artículo 299 de la LSS establecía que las cuotas enteradas sin justificación legal serían devueltas por el IMSS sin causar intereses, lo cual contraviene los principios tributarios contenidos en la Constitución Política; además, la SCJN había establecido el criterio de que procedía la devolución no solamente de la cantidad pagada indebidamente, sino también los intereses correspondientes.

Por lo anterior, y en acatamiento de los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, se estableció la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente. Para tal efecto, se propuso que la devolución respectiva se realizara conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquel en que la devolución esté a disposición del contribuyente, en los siguientes términos:

Artículo 299 LSS. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Si bien es cierto que el legislador estableció que la devolución de cantidades enteradas sin justificación legal debía actualizarse conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del CFF, fue omiso en señalar que de igual forma procede el pago de intereses previsto en el artículo 22-A del CFF.

La reforma al artículo 299 de la LSS establece la equidad entre el IMSS y los patrones, pues estos últimos están obligados a enterar las cuotas al Instituto en un plazo determinado, y si no lo hacen, deben pagar las cuotas obrero-patronales con actualización y recargos. Por el contrario, cuando por alguna razón se pagan cantidades de más al IMSS, este podría efectuar la devolución en el plazo legal; sin embargo, antes de la reforma, si no se efectuaba la devolución, no importaba el tiempo que tardara en realizarla, ya que el Instituto pagaría cantidades históricas.

Conforme a los preceptos legales que han quedado transcritos y con base en los precedentes judiciales que se han invocado, procede la aplicación supletoria del CFF para determinar las cantidades que se deben devolver a los patrones, lo cual incluye la actualización y los intereses.

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