La Devolución de IVA y la obtención de saldos a favor por impuestos representan una alternativa eficaz para mejorar el flujo operativo de las empresas. Entre estos beneficios, los saldos de IVA suelen ser los de mayor cuantía y, conforme a la Ley del IVA, resultan especialmente relevantes para contribuyentes con actividades gravadas al 0% (art. 2-A). En este artículo abordaremos los aspectos clave para tramitar este beneficio y cómo el cumplimiento fiscal se traduce en liquidez directa.
Devolución de IVA 2026: marco legal conforme al CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal.
La normativa fiscal aplicable para obtener la devolución de saldos a favor del IVA en 2026 combina los principios generales del Código Fiscal de la Federación (CFF), disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y fichas de trámite del Anexo 2 (antes Anexo 1-A) en la citada Resolución. El artículo 22 del CFF establece el derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente y de saldos a favor, las reglas sobre plazos generales para obtener la devolución esto sin considerar beneficios establecidos en Resolución Miscelánea (40 días para la resolución de la solicitud), requerimientos de información adicional (plazo máximo de 20 días para requerimiento y 10 días para subsanación) y la suspensión o interrupción de plazos cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación conforme al artículo 22‑D.
La Ley del IVA, en su artículo 6o., indica que el contribuyente podrá acreditar saldos a favor contra impuestos posteriores o solicitar su devolución (la devolución debe ser sobre el total del saldo a favor) y dispone reglas especiales para ciertos sectores como es el de suministro de agua doméstico, una vez elegida alguna de las dos opciones esta no se podrá cambiar.
La RMF 2026 desarrolla plazos, modalidades y requisitos prácticos: la regla 2.3.4. señala la presentación de solicitudes a través del Formato Electrónico de Devolución (FED) en el Portal del SAT, acompañando la documentación que indiquen las fichas de trámite del Anexo 2 como son la ficha 70/CFF Solicitud de Devolución de Saldos a Favor así como también la ficha 71/CFF Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo, esta última ficha permite la reducción de plazos para obtener la devolución de saldo a favor de 40 días a 20 días hábiles para lo cual deberemos de cumplir al pie de la letra los requisitos que se solicitan, ya que de lo contrario en el caso de que la Autoridad Fiscal realiza un requerimiento el plazo se ira a 40 días hábiles como los demás tramites, razón por la cual se anexa al presente las comentadas fichas de trámite.
Plazos y efectos de requerimientos
- Plazo general para resolver: artículo 22 del CFF 40 días abiles a partir de la presentación de la solicitud con todos los datos; plazos especiales de 20 o 40 días según regla aplicable en RMF para casos específicos que señalan las ficha de tramite 71/CFF Solicitud de Devolución de IVA (Saldo a favor) a contribuyentes del sector agropecuario, así como a los generados por proyectos de inversión en activo fijo, que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación, medicina de patente y en periodo preoperativo .
- Respecto a los requerimientos la autoridad puede solicitar documentación adicional en plazo no mayor a 20 días; el contribuyente dispone de 20 días (primer requerimiento) o 10 días (segunda vez) para cumplir; el tiempo entre requerimiento y entrega no se computa para el cómputo del plazo de devolución de 40 días hábiles.
- Si la autoridad inicia facultades de comprobación con motivo de la solicitud, los plazos se suspenden hasta la resolución de procedencia de conformidad con lo que señala el artículo 22 del CFF.
Improcedencia y riesgos legales: ¿Por qué el SAT podría negar definitivamente tu devolución de IVA?
Causas de improcedencia y exclusiones La RMF y el CFF señalan supuestos en los que no procede el trámite expedito o la devolución de IVA, entre ellos: contribuyentes incluidos en publicaciones del SAT conforme a los artículos 69, 69‑B o 49‑Bis del CFF (presunción de operaciones inexistentes o emisión de comprobantes falsos), certificados de sello digital dejados sin efectos (art. 17‑H y 17‑H Bis CFF), no habilitar buzón tributario, documentación faltante o inconsistencias no atendidas en los plazos, o cuando la autoridad notifique requerimientos o ejerza facultades de comprobación (folios de negativa en anteriores solicitudes también afectan la elegibilidad para plazos expeditos).
Procedimiento práctico y canales la presentación se realiza vía FED en el Portal del SAT, indicar tipo de trámite y periodo, adjuntar documentación en ZIP (máx. 4 MB por archivo) y enviar con e.firma.
Es muy importante realizar una revisión detallada de la determinación del IVA, ya que, de conformidad con la jurisprudencia «SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE» (Tesis 2a./J. 32/2025 (11a.), Segunda Sala; Registro digital 2030763; Undécima Época; publicada 11/07/2025), la autoridad que niega total o parcialmente una devolución por vicios formales deja sin efecto la posibilidad de presentar una nueva solicitud subsanando lo omitido si el contribuyente no impugna dicha resolución. Asimismo, la omisión de pronunciamiento sobre actualización e intereses se considera negativa tácita que debe combatirse por los medios de defensa ordinarios; por tanto, los contribuyentes deben revisar minuciosamente la documentación y la determinación del IVA y actuar oportunamente para impugnar omisiones o negativas.
Comentario final
Recomendamos a nuestros lectores que para optimizar la recuperación de saldos a favor del IVA en 2026 es esencial conocer y aplicar conjuntamente el artículo 22 del CFF y el artículo 6o. de la LIVA, cumplir estrictamente los requisitos y formatos de la RMF 2026, cumplir los requisitos que señalan las fichas de tramite según el tipo de devolucion de IVA que vamos a ingresar, y nada menos importante atender oportunamente cualquier requerimiento del SAT por buzón tributario, así como también cumplir con los plazos establecidos por la Autoridad.
También es necesario revisar detalladamente que se cuenten con los comprobantes fiscales correspondientes, tanto del IVA cobrado como del IVA acreditable. En el caso del IVA pagado, verificar la existencia de los complementos de pago cuando correspondan, así como los pedimentos de importación si se pagó IVA por la introducción de bienes al territorio nacional.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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