El SAT puede convertir un trámite sencillo en un viacrucis. Aunque hay muchos trámites en los que el servicio ha mejorado con rapidez y eficiencia, cuando solicitas una devolución del Impuesto al Valor Agregado, pueden poner el pretexto de que tu domicilio fiscal carece de las condiciones de infraestructura necesaria para realizar las maniobras correspondientes a su actividad.
Esta situación debe analizarse con cuidado, ya que no es necesario que en el domicilio fiscal se concentren todos los recursos, espacios o activos que utiliza la empresa para operar. Por ello, este argumento no debería considerarse válido por sí mismo para concluir que las operaciones amparadas en las facturas son inexistentes, como lo sostiene la siguiente tesis.
Es ilegal el motivo de rechazo expuesto por la autoridad fiscal en relación con la solicitud de devolución por concepto de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, en el sentido de que por el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de las condiciones de infraestructura necesarias para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla, sea razón para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas que dieron origen al citado saldo a favor.
Lo anterior, toda vez que no debe dejarse de lado que un contribuyente puede contar con sucursales registradas ante la autoridad hacendaria donde lleve a cabo aquellas maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla. Por tanto, si el solicitante de la devolución se trata de una persona física que realiza actividades empresariales y acredita que cuenta con sucursales registradas en el país, el hecho de que el domicilio fiscal del contribuyente carezca de la infraestructura necesaria para la realización de las maniobras correspondientes a la actividad que desarrolla no resulta un motivo válido por parte de la autoridad fiscal para concluir que no se realizaron las operaciones amparadas en las facturas correspondientes.
Código Fiscal de la Federación
Tipo de documento: Tesis aislada
Época: Séptima época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III
Publicación: No. 7 Febrero 2012.
Página: 472
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 570/11-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de octubre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar.
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