Autor: Dr. Sergio Abel Villa Castro
A partir del 01 de enero de 2017 entró en vigor una de tantas modificaciones que sufrió la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se eliminó el reconocimiento del acreditamiento en periodos preoperativos, provocando con esto que el momento de la causación en el caso del acreditamiento, será hasta que se cumplan diversos requisitos que la propia ley contempla, por lo que la existencia del IVA acreditable se detonará hasta el momento en que el contribuyente actualice las hipótesis de Ley, es decir que la existencia del IVA acreditable en periodos preoperativos se podrá hacer en 2 momentos:
1) En caso de acreditamiento, a partir del mes en que el contribuyente inicie actividades, o
2) En caso de devolución, a partir del siguiente mes en el que inicie el periodo preoperativo, con un plazo máximo de 12 meses o en ciertos casos un plazo mayor, siempre y cuando se autorice por la autoridad fiscal.
Momentos de los impuestos:
- Causación
- Determinación
- Pago
Teoría de la causación y Reconocimiento de la existencia jurídica del IVA en periodo preoperativo:
Nota: En materia de IVA, para ser sujeto incidido primero se deberá de ser sujeto Percutido
Modelo para IVA en periodo preoperativo:
Concepto de periodo preoperativo
Para los efectos de esta Ley, se entenderá como periodo preoperativo aquél en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley.
Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
Algunas reflexiones del acreditamiento del IVA en periodo preoperativo:
- En materia de IVA, para ser sujeto incidido primero se deberá de ser sujeto percutido.
- Existirá el IVA acreditable hasta que se actualicen las hipótesis de Ley de IVA en materia del régimen de acreditamiento.
- El régimen del acreditamiento se reconoce hasta que sucedan dos situaciones:
- Se inicie la realización de las actividades contenidas en el art. 1 de la LIVA.
- Se solicite en devolución durante el periodo preoperativo, considerando que este periodo no podrá ser superior a 12 meses salvo que se acredite ante el SAT que será mayor a 12 meses. Excluyendo a la industria extractiva.
- Después del periodo preoperativo, se podrá tener derecho al acreditamiento, en el primer mes en que se inicien con las actividades, y para ello deberán de declarar todo el IVA en una sola declaración mensual, que se les haya trasladado por todo el periodo que duró el periodo preoperativo, por lo que se deberá de presentar la declaración definitiva de IVA del mes correspondiente tomando en cuenta todo el IVA del periodo preoperativo, y considerando para ello actualizar el IVA por cada acto, desde que se le haya trasladado al contribuyente hasta el mes en el que lo esté acreditando.
- Durante el periodo preoperativo no existirá la obligación de presentar declaración mensual, por lo que en el caso de que el contribuyente haya optado por el acreditamiento hasta que inicie actividades, entonces a partir de que se declare iniciará el conteo para efectos de la prescripción de derecho de acreditamiento o devolución.
Fuente: CCPG
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