Verificación de la determinación de impuestos

 

Un desafío recurrente en la determinación de impuestos entre la gran mayoría de los contribuyentes reside en la precisa determinación de sus obligaciones fiscales. Esta dificultad suele emerger a raíz de la cancelación de facturas clasificadas como ingresos en periodos posteriores a la presentación inicial de la declaración.

Procedimientos contables

De acuerdo a la experiencia, el procedimiento del cierre de las cuentas por cobrar que realiza el contador a fin de mes es muy similar al que se muestra en el diagrama siguiente.

Proceso de revision de la determinacion de impuestos

Revisión de Cálculos en la determinación de impuestos y CFDI

Con base en lo mencionado, resulta altamente aconsejable llevar a cabo una revisión minuciosa y actualizada de los cálculos pertinentes para el ISR, IVA e incluso el IEPS, así como para las retenciones de ISR y IVA cuando apliquen. Esta revisión se recomienda efectuarla empleando como base los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos. Al hacerlo, el objetivo primordial es cotejar los resultados obtenidos con los datos previamente presentados y registrados.

En la eventualidad de detectar disparidades entre los resultados, es imperativo indagar en detalle las facturas que han sido canceladas. La información correspondiente a dichas cancelaciones se encuentra disponible en los metadatos proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En caso de ser pertinente, se deben presentar declaraciones complementarias para rectificar la situación. En algunas instancias, podría ser necesario efectuar ajustes en los registros contables para asegurar la exactitud y conformidad de la información fiscal.

Otro problema en las cancelaciones, es que en ocasiones el sistema de facturación indica que se cancelo el CFDI correctamente, pero desafortunadamente no revisamos en la página del SAT y resulta que el CFDI sigue vigente, y de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente, el CFDI solo se puede cancelar en el mismo ejercicio de su emisión, a su vez, de acuerdo con la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea fiscal vigente para el ejercicio de 2023, los CFDI se pueden cancelar a más tardar en la fecha en que el contribuyente este obligado a presentar la declaración anual de ISR.

Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

Cuarto párrafo.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Plazos para la cancelación de CFDI 

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

Inconvenientes en la revisión de impuestos

El otro problema si no realizamos una revisión de los impuestos del ejercicio en el propio ejercicio o antes de presentar la declaración anual de ISR, es que si algún CFDI no se canceló este ya no lo podremos cancelar en ejercicios posteriores, y posiblemente se tenga que acumular el ingreso y pagar el impuesto, además la autoridad puede enviarnos una carta invitación por diferencias en ingresos amparados en los CFDI y lo declarado.

Recordemos que un motivo de la restricción del certificado de sello digital, el por diferencias entre los ingresos amparados en los CFDI y lo declarado.

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Además se establece como delito de defraudación fiscal el declarar ingresos inferiores (esto se puede dar por las diferencias de los CFDI y lo declarado).

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: 

I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

Conclusiones

El desafío persistente de los contribuyentes en la correcta determinación de impuestos y de sus obligaciones fiscales se origina a menudo por la inclusión de facturas como ingresos en periodos posteriores a la presentación inicial de la declaración. Para afrontar esta problemática, resulta esencial llevar a cabo una revisión meticulosa y actualizada de los cálculos relacionados con impuestos como el ISR, IVA e IEPS, así como las retenciones correspondientes.

Esta revisión debe basarse en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos, con el fin de comparar los resultados con los datos previamente informados.

La falta de una revisión adecuada puede ocasionar problemas, como la acumulación de ingresos no cancelados en ejercicios futuros y potenciales cartas de invitación de la autoridad fiscal por discrepancias entre los CFDI y las declaraciones. Además, la restricción temporal del certificado de sello digital es una medida que las autoridades pueden aplicar si se identifican inconsistencias significativas entre los ingresos declarados y los registrados en los CFDI.

   

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