Detectar y resolver errores en la nómina con el visor del SAT para patrones



En este artículo hablaremos de la detección de errores en los CFDI de nómina por medio del visor de nómina para patrones del SAT, en el aplicativo podemos revisar los XML con errores en su emisión.

Para ingresar al visor debemos de llevar a cabo los siguientes puntos.

1.- Ingrese a la página del SAT y de clic en la opción de PERSONA o EMPRESA.

2.- Posicione el cursor en la opción de DECLARACIONES + VER MÁS.

3.- De clic en la opción de VISORES y en CONSULTA EL VISOR DE COMPROBANTES DE NOMINA PARA EL PATRÓN

4.- Para ingresar a la aplicación de clic en el botón de INICIAR.

5.- Capture su RFC, contraseña y el captcha, para terminar de clic en el botón de ENVÍAR.


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Una vez en la aplicación por default está seleccionada la opción de CONSULTAR INFORMACIÓN GLOBAL y el ejercicio 2020, para consultar la información de clic en el botón de CONSULTAR.

Para visualizar la información del ejercicio de clic en el botón de DETALLE ANUAL

De clic en el botón de DETALLE MENSUAL

En este apartado al lado del botón de REGRESAR va a encontrar unos iconos con el tipo de archivo.

El archivo con los errores contiene la siguiente información.

En el caso del ejemplo anterior se tiene el error en la clave de percepción 44

Ahora se debe de revisar el XML para detectar en donde se encuentra el error

De acuerdo con la guía del SAT el nodo de jubilaciones en el caso de la clave 044 se debe de llenar de la siguiente manera:

De acuerdo a la guía del SAT en el XML del ejemplo la determinación del ingreso acumulable y no acumulable está mal determinado, por lo que se tiene que realizar la corrección correspondiente, para lo cual la regla 2.7.5.7 de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece el plazo al 28 de febrero de 2021.

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2020

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.

            CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
 
 

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