El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, que establece un cambio relevante: los descuentos a los trabajadores no se suspenden por ausencias o incapacidades, de acuerdo con los términos de la Ley del Seguro Social.
¿Qué dice la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT?
El texto actualizado indica que:
“La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, conforme al artículo 31. Sin embargo, la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.”
Esto significa que aunque el trabajador esté incapacitado o ausente, el patrón deberá seguir aplicando los descuentos a los salarios pagados, siempre que exista percepción.
Criterio 01/2025 del INFONAVIT: límites y responsabilidades del patrón
Tras la publicación de la reforma, el INFONAVIT emitió su Criterio 01/2025, donde aclara que:
- El patrón no debe realizar un descuento mayor al salario efectivamente pagado al trabajador.
- Para trabajadores que perciben el salario mínimo, el descuento no podrá ser mayor al 20 % del salario pagado.
- El patrón no es responsable de la cantidad que no pueda descontarse en caso de que el salario no sea suficiente para cubrir el monto de la retención.
- El INFONAVIT establecerá el plazo para que los patrones implementen estos cambios en sus sistemas de nómina.

Aviso oficial: entrada en vigor de la reforma
El 15 de mayo de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó el aviso que establece el periodo de entrada en vigor de esta reforma:
- A partir del 1 de julio de 2025, los patrones deberán realizar las modificaciones necesarias en sus controles de nómina.
- El primer pago de salarios que deberá contemplar la aplicación de la reforma corresponde al 4° bimestre de 2025, es decir, los meses de julio y agosto, cuyo entero debe realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
¿Qué deben hacer los patrones para cumplir con la reforma?
Los patrones deben:
- Actualizar sus sistemas de nómina para aplicar los descuentos en los términos de la reforma.
- Asegurarse de no retener montos superiores al salario efectivamente pagado, respetando los límites establecidos por el INFONAVIT.
- Documentar adecuadamente las incapacidades y ausencias de sus trabajadores para sustentar los descuentos realizados.
- Realizar los ajustes necesarios en sus procesos administrativos antes de la fecha límite establecida.
Comentario final
La reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT modifica de forma significativa las obligaciones patronales en materia de descuentos a los trabajadores. Es indispensable que los patrones adapten sus sistemas de nómina y procesos administrativos para cumplir con esta disposición a partir del 1 de julio de 2025, evitando así sanciones o inconformidades por parte de los trabajadores o del propio Instituto.

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