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El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación la autorización para dar el descuento a maestros y estudiantes en los periodos vacacionales de 2014 y 2015. Aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Periodos Vacacionales con Descuento

Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente se establece el calendario escolar, del que se desprenden los siguientes periodos vacacionales para el ciclo lectivo 2014-2015:

  • Del 1o. al 17 de agosto de 2014, del 22 al 31 de diciembre de 2014,
  • Del 1o. al 6 de enero de 2015, del 30 de marzo al 10 de abril de 2015 y,
  • Del 15 al 31 de julio de 2015;

Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario lectivo publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente circular:

Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, deberán otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que estén a la vista del público, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo lectivo 2014-2015, así como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del país para el mismo ciclo lectivo.

Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario lectivo establecido por la Secretaría de Educación Pública, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, se realizará mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deberá especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas siguientes, integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública, direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, así como las escuelas incorporadas a las mismas.

En caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

El descuento se efectuará en todas las corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

Los boletos, materia de la presente Circular deberán ponerse a la venta, por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, a los estudiantes y maestros con la misma anticipación que los boletos normales. Asimismo, en dichos boletos deberá anotarse la leyenda “vacaciones”.

Los estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.

Fuente: DOF 29-07-2014

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