Hoy 02 de julio de 2019 se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.
En dicha modificación se cambia en el articulo 5to de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el término de trabajo para niños por el de adolescentes y en lugar de 14 años es menos a 15 años, mencionando que para ellos no producirán efecto legal las disposiciones de dicha ley, por lo tanto se prohíbe la contratación de menores de quince años de edad también para “Personas Trabajadoras del Hogar”.
Término patrón por empleadora
En el articulo 49 de la LTF se cambia el término patrón por el de empleadora y en la fracción IV y se modifica también dicha fracción para mencionar que se trata de “Trabajo del hogar” y antes era “Trabajadores del hogar”.
¿Quienes son las personas trabajadoras del hogar?
La nueva definición de las Personas Trabajadoras del Hogar que se publica en la modificación de la Ley Federal del Trabajo es que Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
No son personas trabajadoras del hogar
El articulo 332 de la LFT establece que no se consideran personas trabajadoras del hogar:
- Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
- Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
Estos están sujetos a las disposiciones generales o particulares de la LFT.
Contrato por escrito para trabajos del hogar
El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:
- El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
- La dirección del lugar de trabajo habitual;
- La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
- El tipo de trabajo por realizar;
- La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
- Las horas de trabajo;
- Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
- El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
- Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
- Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
Derechos de los trabajadores del hogar
Dentro del articulo 331 ter. de la modificación a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, los empleadores deberán tomar en cuenta lo siguiente:
- Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos.
- Cuando la persona trabajadora resida en el domicilio, también se le garantiza la habitación.
- Que los alimentos que proporcione deberán ser higiénicos y nutritivos, teniendo que ser de la misma calidad y cantidad de los que la persona empleadora consuma.
- Esta prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer trabajadora del hogar.
- No podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, ya que esto se presumirá como discriminación.
- Si la empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme, el costo queda a cargo de la persona empleadora.
- El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras del hogar migrantes.
- Queda prohibida todo tipo de discriminación en todas las etapas de la relación laboral.
Horas extras de las personas trabajadoras del hogar
Las personas trabajadoras del hogar cuentan con horas de descanso mínimo diario, que son 3 horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diurna se exceda de 8 horas diarias, esto ya estaba establecido en el articulo 333 de la LFT.
Se adiciona el párrafo donde se da derecho al pago de horas extras, cuando las personas trabajadoras del hogar no dispongan de su tiempo y permanezcan a disposición del hogar para responder posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas para el tipo de jornada.
Prestaciones y pago del salario
Las prestaciones de las personas trabajadoras del hogar tendrán las siguientes prestaciones, según lo publicado en el articulo 334 Bis:
- Vacaciones de ley
- Prima vacacional;
- Pago de días de descanso;
- Acceso obligatorio a la seguridad social;
- Aguinaldo; y
- Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.
También la persona trabajadora del hogar podrá aceptar que el pago de su salario se le de por medio de transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago monetario.
Las personas trabajadoras del hogar podrán tomar un día y medio de descanso ininterrumpido, los cuales preferiblemente deberán ser los sábados y domingos, también pueden tomar los días de descanso obligatorio (días festivos) que marca el articulo 74 de la LFT.
Término de la relación de trabajo y despido injustificado
Las personas trabajadoras del hogar, podrán dar por terminada su relación de trabajo, dando aviso al empleador con ocho días de anticipación. De igual forma, el empleador podrá dar por terminada la relación de trabajo, después de los primeros 30 días siguientes a la iniciación del trabajo, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación (pagando indemnización).
El articulo 341 menciona que es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas a la LFT, pero se adiciona un párrafo que se entenderá como despido injustificado, todas las causas contempladas en la LFT, incluyendo aquellas que se den por motivos de violencia de género y discriminación en el trabajo de manera explícita.
Si se da el despido injustificado el empleador deberá dar una indemnización conforme a ley a la persona trabajadora del hogar.
Sujetos de aseguramiento ante el IMSS
Las personas trabajadoras del hogar se adicionan a la Ley del Seguro Social en el artículo 12 fracción IV. Con esta modificación las personas trabajadoras del hogar forman parte del régimen de aseguramiento obligatorio al ser eliminadas del articulo 13 de la LSS.
¿Cuando entran en vigor estas modificaciones para las personas trabajadoras del hogar?
En la publicación del Diario Oficial de la Federación, se menciona que las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe aludido en el citado dispositivo que antecede.
Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.
Fuente: DOF 02-07-2019
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Si me ha servido de mucho estas publicaciones
Si eres un asalariado y contratas los servicios de un@ trabajador(a) del hogar sólo por ciertas horas y por ciertos días. ¿Cómo puedes deducir lo que le pagas? ¿Debes de darte de alta cómo patrón? ¿Pagarás ISR también? ¿Qué pasa si la misma persona tiene tiene varios patrones?
DE ACUERDO A LA LFT HAY DIFERENCIA PARA EL PATRON ENTRE JUBILACION Y PENSION
Gracias CONTADORMX, por contribuir a la cultura fiscal del pueblo