El desglose de inversiones para la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2022 de personas morales, la autoridad realizó cambios en el aplicativo, y nos encontramos con algunos problemas en el apartado de inversiones para detallar la depreciación fiscal.
Por ejemplo, si deseamos capturar la depreciación fiscal de motocicletas no tenemos el apartado correspondiente. En primer término veamos que indica el artículo 3 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
De acuerdo con la definición anterior las motocicletas no se consideran automóviles y si vemos el detalle que tiene la declaración anual respecto a los automóviles nos encontramos que no tenemos el apartado de motocicletas.
- Tipo de inversión: Automóviles:
– Subtipo de inversión: Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
Por lo tanto, en el caso de motocicletas tenemos que seleccionar el subtipo que incida el aplicativo que solo es uno.
Otro caso es el de las construcciones.
- Tipo de inversión: Construcciones:
– Subtipo de inversión: Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales
Instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones en un lote minero.
Respecto a este último caso veamos lo que establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su fracción I.
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. Tratándose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los demás casos, incluyendo las instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones, así como cualquier otra construcción que se realice en un lote minero de conformidad con el artículo 12 de la Ley Minera.
De acuerdo con lo anterior tenemos que en el caso de construcciones tenemos que indicar el subtipo de inversión de Instalaciones, adiciones, reparaciones, mejoras, adaptaciones en un lote minero.
En el caso de duda en el caso de subtipo lo recomendable es consultar el artículo 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la renta, ya que de los artículos mencionados la autoridad capturo los conceptos de subtipo de inversiones en el aplicativo de la declaración anual.
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