Deducción de Gastos de Viaje, Requisitos y Rango de Kilómetros

 

Los gastos de viaje en las empresas representa un buen porcentaje del total de los gastos de venta, en muchas ocasiones los viáticos no son deducibles por falta de información que el patrón debe de hacer saber a los empleados.

Cuales son los Gastos de Viaje

Los gastos de viaje o viáticos son los que el contribuyente cubre para que el empleado pueda trasladarse a un lugar a realizar actividades indispensables para la obtención de ingresos del contribuyente (patrón). Los gastos de viaje mas comunes son los siguientes:

  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Transporte
  • Uso o goce temporal de automóviles
  • Pago de kilometraje

Requisitos de las Deducciones

En primer lugar los comprobantes fiscales deben de contener un CFDI que sea valido para efectos fiscales y el trabajador debe entregar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Aparte de tener el comprobante fiscal los gastos de viaje deben de:

  • Ser estrictamente indispensables para la obtención de ingresos o la actividad del contribuyente
  • Si son operaciones mayores a dos mil pesos estar pagadas con cheque, transferencia de fondos, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, monederos electrónicos Esta limitante no aplica para la deducción de combustibles.
  • Que el IVA este expresamente desglosado en los comprobantes
  • Registrarlas en nuestra contabilidad.
  • Estar dentro de los límites de deducción establecidos en Ley o el Reglamento (faja de 50 km)

Si son erogados en el extranjero deben tener al menos el nombre denominación o razón social y domicilio de quien la expida; lugar y fecha de expedición; descripción del servicio que amparen; el monto total de la contraprestación pagada por los servicios y en ésta deberá asentarse el nombre, denominación o razón social del usuario del servicio, y además contener los requisitos que conforme a la legislación del país en que resida quien expide el comprobante,
deba incluir el mismo.

Que nos dice la Ley?

La ley nos habla en el articulo 28 de la LISR de lo que NO podemos deducir, tratandose de gastos de viaje:

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.

Faja de 50 Kilómetros:

La mayoría de los contribuyentes calcula la faja de 50 kilómetros de distancia del domicilio fiscal del contribuyente y otros hacen el calculo donde el radio es de 8 km aproximadamente.

Lo que marca la ley es que los viáticos deben aplicarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente (Art. 32 fracc. V LISR). La faja de los 50 kilómetros deberá considerarse respecto al establecimiento del contribuyente, entendiéndose como tal aquel en el cual presta normalmente sus servicios la persona a favor de quien se realiza la erogación, ya sea en el país o en el extranjero (fracción V, del artículo 32 de la LISR y 49 del RLISR).

12 comentarios en «Deducción de Gastos de Viaje, Requisitos y Rango de Kilómetros»

  1. Una pregunta que pareceria fuera de lugar, un empleado que realiza este tipo de gastos, los comprobantes beden sair a nombre de la empresa?, mi pregunta va ya que no puede efectuar todos ellos con cheque, tarjeta y demas

    Responder
  2. Buenas tardes, gracias por darme la oportunidad de hacerles la siguiente cosulta:

    En lo referente a gastos de viaje, específicamente e uso o goce temporal de automóviles, la cantidad que se puede deducir es de $850 diarios.

    En el caso de arrendamiento de autos (art 28 Fracc III LISR), entiendo que el monto máximo deducible es de $300 pesos diarios.

    ¿Cuál sería el criterio que habría ue utlizar para aplicar una u otra?

    Muchas gracias nuevamente

    Responder
  3. si los gastos fueran realizados por una persona que es empleado indirectos es decir, alguien que trabaja para la prestadora que tiene el contrato de prestación de servicios. Se podrán deducir por la empresa ?

    Responder
  4. ES MUY COMUN QUE SOLO PAGAN COMIDA Y A VECES TRANSORTE HOSPEDAJE NO PUES A VECES SE QUEDAN CON UN FAMILIAR ES DEDUCIBLE AUN ASI LA COMIDA Y CAMION SIN TENER HOSPEDAJE ??

    Responder
  5. Me parece bien este tipo de artículos, ya que se trata específicamente del concepto a tratar y en esa forma a quien nos interese confrontar con los fundamentos proporcionados.

    Gracias

    Responder
  6. Buen resumen pero y ¿que hay respecto de el Kilometraje? cuales serian las bases y limitaciones ¿Como son vistos los contratos de comodato para este tipo de situaciones? y cual serian sus limitantes

    Responder

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