Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben cumplir con la presentación de la “Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros” según lo establecido en el articulo 18-J fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta declaración informativa se dio a conocer la 6ta versión de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 publicada en la página del SAT recientemente.
Esto aplica para los residentes en el extranjero con plataformas tecnológicas operando en territorio nacional, entre las más conocidas se encuentran Uber, Uber Eats, Didi, Airbnb y cualquier intermediario entre terceros para ofrecer bienes o servicios. Siendo los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México los obligados a presentar esta declaración informativa.
Información de la declaración informativa de servicios digitales
La información a proporcionar al SAT por los residentes en el extranjero sin establecimiento en México de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el impuesto al valor agregado correspondiente:
- Nombre completo o razón social.
- Clave en el registro federal de contribuyentes.
- Clave única de registro de población.
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
- Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período de que se trate, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
- Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.
Dicha información debe de ser proporcionada por las personas enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, deberán proporcionar a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que les presten los servicios digitales de intermediación, la información a que se refieren los citados incisos.
Fundamento: Articulo 18-J LISR 2020.
Fecha límite para enviar la declaración informativa
Se publicó en la 6ta versión de la 1ra modificación a la RMF 2020, la regla 12.2.10 la cual
12.2.10. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Para los efectos de los artículos 1-A BIS, primer párrafo y 18-J, fracción III, de la Ley del IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, deberán proporcionar al SAT la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la “Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.
La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.
LIVA 1-A BIS, 18-J
Comentario final
Es de suma importancia que los Contribuyentes que obtienen ingresos a través de dichas plataformas tecnológicas, cumplan con sus obligaciones fiscales, ya que los residentes en el extranjero deberán reportar ante el SAT en la declaración informativa los datos de quienes obtienen ingresos por lo que pudiera considerarse “servicios digitales”.
Fuente: Sexta versión anticipada de la 1ra modificación a la RMF 2020.
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