Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben cumplir con la presentación de la “Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros” según lo establecido en el articulo 18-J fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esta declaración informativa se dio a conocer la 6ta versión de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020 publicada en la página del SAT recientemente.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.