Cabe recordar que una parte relacionada de acuerdo a la LISR se presenta cuando sobre ella se participa directa o indirectamente en la administración, control o capital, y que para efectos de la declaración informativa, las únicas operaciones que se declaran son aquéllas efectuadas con las partes relacionadas residentes en el extranjero, no así en el dictamen para efectos fiscales, puesto que en el SIPRED deben presentarte todas las operaciones con partes relacionadas (nacionales y extranjeras).
Operaciones a declarar.- Operaciones que deben declararse, las cuales son todas aquéllas que hayan implicado un ingreso o egreso y que consistan en:
Operaciones de Ingreso | Operaciones de Egreso |
Ingresos netos por venta de inventarios producidos | Compra neta de inventarios para producción |
Ingresos netos por venta de inventarios para distribución | Compra neta de inventarios para distribución |
Ingresos por prestación de servicios | Compra de activo fijo |
Ingresos por maquila | Pago de regalías |
Ingresos por servicios administrativos | Pago de asistencia técnica |
Ingresos por seguros y reaseguros | Pago de honorarios |
Ingresos por comisiones | Pago de arrendamiento |
Ingresos por regalías | Pago de garantías |
Ingresos por asistencia técnica | Pago de publicidad |
Ingresos por intereses | Pago de servicios de maquila |
Ingresos por arrendamiento | Pago por otros servicios prestados |
Enajenación de acciones | Pago por servicios financieros |
Venta de activo fijo | Pago de comisiones |
Otros ingresos | Pago de intereses |
Primas pagadas por seguro y reaseguro | |
Compra de acciones | |
Otros pago |
– Obligados: Personas Físicas y Morales que tienen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (Art. 86 fracción XIII LISR)
Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
– Fecha límite: Conjuntamente con la declaración del ejercicio
– Forma de presentación: Por internet por medio del software proporcionado por el SAT a través de su página.
Declaración Informativa de Operaciones con Clientes y Proveedores superiores a $ 50,0000.00 (Art. 86 y 113 LISR), se tendrá por cumplida la obligación de presentar la de clientes y proveedores cuando se presente la información de la DIOT respecto de todo el ejercicio fiscal 2010

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net