Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.
Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:
• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación
• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales
• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis
• Primas por seguros de gastos médicos
• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas
• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación
• Aportaciones complementarias de retiro
• Gastos funerarios
Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.
También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2013 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.
Ponemos a su disposición un ejemplo del escrito que le deben presentar sus trabajadores que se encuentren en el supuesto anterior: Modelo Escrito DA Personas Físicas 2013
La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, que presenten las personas físicas vía internet, ventanilla bancaria o ante la ALSC en los meses de febrero o marzo de 2014, se considerará presentada el 1 de abril del mismo año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.
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