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Para el envío de la declaración anual 2020 de ISR de Personas Físicas como trabajador (asalariado), es necesario corroborar que los ingresos exentos que se muestran en el visor de nómina para trabajadores sean los mismos que el SAT precarga en el aplicativo.

Las personas físicas estamos obligados a pagar el impuesto anual mediante declaración que se debe de presentar a más tardar el 30 de abril de 2021, pero para este año en la quinta versión anticipada de la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2021 adiciona la regla 12.3.4 para dar un plazo adicional hasta el día 31 de mayo del año en curso.

En esta ocasión veremos qué pasa cuando los ingresos exentos que se muestran en el visor de nómina para trabajadores no concuerdan con los precargados en la declaración anual para 2020, antes de presentar un caso de aclaración ante la autoridad debemos de revisar el visor y determinar si no existen exenciones de más respecto a la declaración.

Datos del patrón 1

Datos del patrón 2


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Como se puede apreciar ambos patrones en el aguinaldo y la prima vacacional aplicaron las exenciones que establece el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2020.

XIV.     Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.”

Ahora analicemos el pago que se realizó de más y lo comparamos contra el que debió de aplicarse de acuerdo a lo antes mencionado.

Ahora comparamos los resultados contra lo precargado en la declaración anual y como se puede apreciar no existen diferencias.

Es importante hacer una revisión de nuestra información a través de los medios que la misma autoridad nos brinda y externos para realizar una correcta presentación de la declaración y no presentar inconveniente en caso de la devolución automática por saldo a favor.
 
 

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