Abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de asalariados, es decir los trabajadores que a lo largo del ejercicio anterior les retuvieron en su nómina el Impuesto Sobre la Renta y que estan obligados al envío de la información al SAT; para obtener ya sea un saldo a favor o a pagar de dicho impuesto.
El SAT recaba la mayor parte del Impuesto Sobre la Renta de los asalariados y son estos los que menos piden devolución de su saldo a favor.
Los Asalariados deben de estar informados de cómo poder solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso. Para eso, los patrones deben de buscar como asesorarlos para que puedan obtener ese beneficio que tienen por derecho.
Existen muchos gastos que u8n asalariado realiza a lo largo del ejercicio y que no los aplica en su declaración anual, por falta de información, por no obtener un Comprobante Fiscal de dicho gasto o simplemente por no saber su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para obtener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
ISR Retenido al Empleado
A lo largo del ejercicio el patrón retiene al asalariado el ISR que corresponda según las tablas y tarifas, que por lo regular va de un 20% a 30% del sueldo del trabajador.
El Impuesto Sobre la Renta se le retiene a los asalariados por el pago de la mayoría de sus percepciones, tales como son:
- Sueldos y Salarios
- Gratificación Anual (Aguinaldo)
- Vacaciones
- Prima Vacacional
- Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
- Bonos y Premios
- Indemnizaciones, Finiquitos o Pagos por Separación
Algunas de las percepciones mencionadas tienen una parte exenta, por lo tanto el ISR se calcula a partir del importe gravado.
Subsidio al Empleo
En caso contrario al ISR se le puede también otorgar al trabajador un subsidio al empleo, este subsidio es el que resulta cuando se aplican las tablas y tarifas del ISR; resultando un subsidio al empleo a favor del trabajador.
Si al asalariado se le otorga un subsidio al empleo en su recibo de nómina durante todo el ejercicio anterior, este no puede obtener una devolución de ISR; dado a que no se le retuvo en su nómina, en otras palabras, el ISR no está efectivamente pagado.
Por lo regular al asalariado que se le paga el subsidio al empleo es porque su sueldo es bajo y por lo tanto no se le retiene el Impuesto Sobre la Renta.
¿Como saber si me conviene presentar la Declaración Anual de Asalariados?
Existen diferentes panoramas para los asalariados que presenten su declaración anual, los cuales se pueden resumir en 2; se puede obtener un saldo a favor o se puede terminar pagando ISR.
Panorama 1: Devolución de ISR en la Declaración Anual de Asalariados
En el primer panorama y en el que muchos trabajadores se encuentran es el de obtener un saldo a favor de ISR el cual pueden solicitar una devolución automática.
Para que eso suceda tienen que aplicar los beneficios fiscales que la autoridad aprobó, estos beneficios se llaman deducciones personales. Estos son algunos de las deducciones personales que se pueden considerar en la declaración anual de asalariados:
- Gastos hospitalarios, honorarios médicos y dentales
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios (Infonavit, Fovissste o cualquier institución financiera)
- Primas de seguros de gastos médicos
- Donativos realizados a donatarias autorizadas
- Aportaciones a la subcuenta de retiro
- Transporte escolar
- Gastos funerarios para familiares directos
A parte de las deducciones personales pueden aplicar el estímulo fiscal de deducir el pago de las Colegiaturas en la declaración anual de Personas Físicas.
Las cantidades a deducir no deben de exceder de los siguientes montos:
Nivel educativo | Límite anual de deducción* ($) |
Preescolar | 14,200 |
Primaria | 12,900 |
Secundaria | 19,900 |
Profesional técnico | 17,100 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500 |
Para poder aplicar este beneficio se debe contar con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y la escuela debe pertenecer al padrón de escuelas autorizadas.
Si aplicas ya sea una deducción personal o el estímulo fiscal, lo más seguro es que obtengas un saldo a favor en la declaración anual como asalariado.
Panorama 2: Pago de ISR en la Declaración Anual de asalariados
Cuando se da esta situación, en la mayoría de los casos es porque el asalariado realiza su declaración anual y no aplica las deducciones personales o el estímulo fiscal. Pero también se puede dar porque el asalariado tuvo 2 patrones los cuales le retuvieron en su momento y al juntar la base de lo percibido por sueldos y salarios el impuesto sobre la renta es mayor a lo que le retuvieron.
También podría darse el caso de pagar ISR en la declaración anual de asalariados, cuando el trabajador tiene también alguna otra actividad dada de alta en el SAT. La situación más común es cuando un asalariado tiene un negocio aparte de su trabajo y está dado de alta también como Persona Física con Actividad Empresarial o Profesional.
Conclusión
Como ves, existen muchas variantes al enviar la declaración anual como personas físicas. Es necesario conocer cuál es tu situación específica antes de querer enviar la declaración anual como asalariado.
Pero como comenté al principio, la mayoría de los trabajadores puede solicitar una devolución de ISR que resulte a favor en la declaración anual, solo por el simple hecho de tener alguna de las deducciones personas o por aplicar el beneficio fiscal.
Si estas en el supuesto de poder aplicar lo mencionado anteriormente, asegúrate de tener los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y guardarlos junto con la declaración anual.
Por último, si aún no conoces cómo se envía la declaración anual como asalariado, acércate a un contador o asiste a algún curso donde se toque el tema; una vez obtenido el conocimiento para aplicar lo que por derecho te corresponde como asalariado, entonces envía tu declaración anual al SAT y evita errores o una posible negación de la solicitud de devolución del ISR a favor.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
el declarasat y asalariados no trae cargados el ispt retenido ala empleado, de modo que aun no se puede haer la declaración anual
Excelente aporte, muy completo y aclara mucho la situacion de muchos trabajadores
que pasa si pertenezco a una outsourcing y mi recibo tiene como concepto: anticipo a rendimiento a socios???? se considera como asimilable y deberían entregarme la constancia de retenciones no es asi??? Recibo dos comprobantes de ingresos, este que menciono y aparte uno donde me retienen imss.
saludos
Hola, En el caso de las aportaciones a la subcuenta de retiro, a mi me descuentan las aportaciones voluntarias vía nómina mi Afore me entrego mi edo de cuenta y en la que me entrego mi patrón de los sueldos, salarios y retenciones, intente hacer mi declaración anual pero al momento de querer capturar mis aportaciones en las deducciones me pide fecha y no se cual poner si la de cada aportación ya que estas se reflejan cada dos meses o debo tener otro comprobante a parte de mi estado de cuenta.
Buenas tardes:
Disculpen presente mi declaración anual como asalariado, el año pasado labore sólo enero y tuve pocos ingresos por sueldos, sin embargo mi finiquito fue considerable por la antiguedad que tuve en mi empresa, de tal manera que en la propuesta del SAT me resultaban casi $70,000 de saldo a favor, la cual acepte y envíe, sin embargo el ISR retenido por pagos por separación fue de $65,000.00, de tal manera que el SAT sólo me devolvio $5,000. Es correcto esto?
Gracias de antemano!!
Hola, alguien me puede decir si el importe de los ingresos exentos tiene un limite y donde esta consignado en la ley
Si tengo ingresos por salarios pero no deseo preeentar mi declaracion anual y si tengo deducciones personales pero no las quiero aplicar. tambien tengo mas de 400 mil pesos anuales ya me retubieron ISR puedo no presentar la Anual por salarios cual facilidad debo aplicar para no presentar Anual 2016 por SALARIOS
Hola estimado José Manuel Gamboa, no la presentas si es tu decisión, con fundamento en la Regla 3.17.12. de la 1ra. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 publicada el 31 de marzo de 2017, siempre y cuando te ubiques en los siguientes supuestos: 1) Que hayas obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón durante el ejercicio a declarar; 2) Además, que tu empleador haya emitido CFDI por los pagos que te realizó (recibos de nómina timbrados; 3) Que no hayas obtenido ingresos por intereses nominales que excedieran de 20,000 (veinte mil pesos 00/100 m.n.).
La facilidad de RMF en comento no te aplica si tus ingresos son: a) por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; o b) sobre préstamos, donativos y premios recibidos en 2016 que en lo individual o en su conjunto excedieran de $ 600,000 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.)
En resumen, viendo tu situación y sin importar que hayas rebasado los 400 mil pesos durante el ejercicio, no presentas declaración anual. Yo te recomendaría que te asesoraras de un Contador, quizás con las deducciones que tienes puedes obtener un saldo a favor. Saludos.