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El SAT anuncia que ya puedes enviar tu declaración anual como Persona Física, con la entrada de la facturación electrónica, en concreto el complemento de nómina versión 1.2 en 2017, menciona que solo necesitas tu contraseña y que si no cuentas con ella obtenla por internet o en SAT Móvil.

La e.firma solo es necesaria si vas a declarar por primera vez, si tu saldo a favor es mayor a 50 mil pesos o si modificas tu cuenta clabe.

Lo que si debes de tener son los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de nómina y el CFDI con el complemento de intereses que te hará llegar la institución crediticia.

Ya no son necesarias las constancias

Como mencionamos en un principio, con la entrada del complemento 1.2 para el CFDI de nómina, ya no es necesario que pidas a tu patrón constancia de percepciones y retenciones. Ya que toda la información de percepciones, deducciones u otros pagos, se envió al SAT al momento de que el patrón realizó el CFDI de nómina del ejercicio 2017.

Si cuentas con tu contraseña del SAT, puedes utilizar el programa CFDI descarga masiva de XML del SAT, solicítalo llenando el siguiente formulario.





Para el caso de las constancias de intereses por créditos hipotecarios, el SAT también obliga a los que otorgan dichos créditos a emitir un XML por los intereses pagados por el contribuyente.

Dicha constancia debió de ser emitida a más tardar el 15 de febrero de cada año, por los intereses pagados en el ejercicio inmediato anterior.

Un ejemplo de constancia con el complemento de intereses es la siguiente.

Obligados a presentar la Declaración Anual de Asalariados

Estás obligado a presentarla si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar. ​
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

No Obligados (Asalariados)

Estás exento de la obligación de presentar Declaración Anual si te ubicas en alguno de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios* de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400,000 pesos.
  • Obtuviste ingresos por salarios* y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.

* Esta disposición no es aplicable si en el ejercicio obtuviste ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; así como si estás obligado a informar en la Declaración Anual, sobre préstamos, donativos y premios.

No obstante, si así lo deseas puedes presentar tu Declaración Anual del ejercicio 2017 durante 2018.

6 Comentarios

  • David Moreno dice:

    En el caso de que se hayan tenido 2 empleadores en 2017, y uno de ellos haya retenido y pagado un impuesto sobre sueldos mayor al causado, éste excedente será devuelto por el SAT, una vez presentada la Declaración Anual del asalariado, o debe ser reintegrada por el empleador que hizo el cálculo erróneo?

  • J. Reynoso dice:

    Hola, comentarles que es una burla del SAT el que promocionen que ya se puede presentar la declaración anual 2017.
    Efectivamente se puede presentar, pero exclusivamente como declaración anticipada por el fallecimiento del contribuyente.
    Además no trae, aún, ninguna información precargada.
    Así que, aunque hayas fallecido, si tuviste operaciones que declarar, a esperarte a que carguen la información.
    Cuándo podremos contar con un sistema eficiente y si no lo tienen aun listo ¿para que lo promocionan.
    Saludos.

  • Gabriel Hernández Pérez dice:

    Muy oportuna la información que nos comparten y la aclaración de quienes están obligados y quines no a presentar declaración anual de asalariados 2017, ojalá y nos puedan compartir el procedimiento para que un asalariado pueda conocer al igual como el SAT la totalidad de ingresos y retenciones de ISR para así mismo no tener la necesidad de solicitar la constancias de retenciones al patrón.

  • ramiro flores perez dice:

    Me parecen buenos los comentarios acerca de la Obligación de presentar declaración anual de Asalariados.

  • sandra dice:

    sabe si el infonavit ya tiene habilidata la opción de la constancia de intereses anual? todavía no me sale.

  • Maria dice:

    Porque no puedo en el ejercicio 2017 tener devolucion de mis intereses hipotecarios realmente pagados

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