¿Debo pagar el IDE no retenido por el banco al 31 de diciembre de 2011?

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura
 

Si en tu constancia de diciembre no se recaudó el IDE y este aparece como no retenido por el banco, la mala noticia es que sí debes pagarlo, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos, en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente. El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución en el mes en el que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.

El pago se podrá realizar mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC. Para la emisión del citado formulario, se deberá proporcionar la siguiente información y documentación:

1. La clave en el RFC, en su caso.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.
4. Institución del sistema financiero que determinó el IDE pendiente de recaudar.
5. Importe a pagar (señalando los importes de IDE no recaudado, así como su actualización y recargos correspondientes).
6. Constancia de recaudación del IDE, en su caso.

Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1por el IDE pendiente en cada institución.

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