La obligación de enviar la contabilidad electrónica deriva del artículo 28 fracción IV del CFF, y permite al SAT fiscalizar de manera digital la información contable de los contribuyentes. De acuerdo con la regla 2.8.1.6 RMF en relación con el artículo 28, fracción IV del CFF vigente a continuación analizaremos las fechas de envió de la contabilidad electrónica.
Sujetos obligados al envió de la contabilidad electrónica
Personas morales, personas físicas con actividad empresarial y contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Se exceptúan quienes usan “Mis Cuentas” y los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de la regla 2.8.1.17 de la resolución miscelánea fiscal para 2026
Facilidades para contribuyentes personas físicas
Las personas físicas que tributen en actividades empresariales, profesionales, arrendamiento y demás regímenes aplicables, cuyos ingresos del ejercicio anterior no superen $4,000,000, o que estimen no excederlos al iniciar actividades, quedan liberadas de:
- Enviar la contabilidad electrónica de forma mensual (art. 28 CFF).
- Presentar la DIOT (art. 32, fracción VIII LIVA).
Facilidades para personas físicas y morales (regímenes específicos)
Los contribuyentes que tributen en los regímenes señalados en la LISR (Sección IV del Capítulo II del Título IV y Capítulo XII del Título VII), también quedan relevados de:
- Enviar la contabilidad electrónica mensual (art. 28 CFF).
- Presentar la DIOT (art. 32, fracción VIII LIVA).
Medios de envío
A través portal del SAT en el apartado de contabilidad electrónica.
Información a enviar
Catálogo de cuentas (cuando se envía por primera vez o se modifica) y balanza de comprobación mensual.
Plazos para el envío de la contabilidad electrónica
- Personas morales: primeros 3 días del segundo mes posterior.
- Personas físicas: primeros 5 días del segundo mes posterior.
- Balanza anual: PM 20 abril, PF 22 mayo.
Casos especiales
- Empresas que cotizan en bolsa: envíos trimestrales.
- Actividades primarias: opción de envío semestral.
Corrección de errores
- Se pueden reenviar archivos hasta que sean aceptados.
- En caso de rechazo en últimos días, se cuenta con 5 días adicionales.
Importancia fiscal
Permite al SAT cruzar información, detectar inconsistencias y ejercer facultades de comprobación.
Comentario final
El envío de la contabilidad electrónica no solo representa una obligación fiscal, sino una herramienta clave para la supervisión digital por parte de la autoridad.Conocer quiénes están obligados, los plazos y las facilidades aplicables permite a los contribuyentes cumplir correctamente y evitar contingencias.
En un entorno cada vez más fiscalizado, llevar un control contable ordenado y oportuno es fundamental para la seguridad y estabilidad fiscal.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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