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Para que un gasto sea considerado en el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es necesario tomar en cuenta diversos factores según el tipo de gasto que se desee deducir, así como el hecho de que el pago represente un ingreso para alguno de los siguientes sujetos: personas físicas, contribuyentes del régimen simplificado, sociedades y asociaciones civiles, prestadores de servicios de suministro de agua potable y proveedores de recolección de basura doméstica.

Dichos gastos serán deducibles únicamente cuando hayan sido efectivamente erogados durante el ejercicio correspondiente. Se consideran efectivamente erogados cuando el pago se realiza mediante transferencia bancaria, en bienes distintos a títulos de crédito, mediante cheques (a partir de la fecha en que sean cobrados o transmitidos a un tercero), o cuando el acreedor vea satisfecho su interés por cualquier forma de extinción de la obligación.

El artículo 31 fracción IX de la Ley del ISR establece que:

Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII de este título, así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de la Ley y de los donativos, estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

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¿EL GASTO PAGADO CON CHEQUE NO COBRADO EN EL EJERCICIO ES DEDUCIBLE?
Al día de hoy, los cheques todavía son muy utilizados para el pago de obligaciones con proveedores, acreedores u otro servicio adquirido por el contribuyente. En el supuesto de que un cheque no sea cobrado durante el ejercicio sino después y no sepamos si este gasto es deducible en dicho ejercicio, el artículo 39 de la Ley del ISR dice lo siguiente:

Artículo 39 RLISR. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

PAGOS ANTICIPADOS
Deben conciliarse los pagos anticipados, tales como las rentas, primas de seguros y fianzas, ya que estas se van aplicando al resultado del ejercicio al momento que se obtiene el servicio o se aplica el beneficio.

¿CUÁNDO SE ACREDITA EL IVA?
En relación al acreditamiento del IVA, es importante mencionar que el artículo quinto Fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que, para que el IVA sea acreditable, se requiere que el Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado.

REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

  • Para el año 2011, la deducción de inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 de conformidad con el artículo 42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • La deducción inmediata, de conformidad con el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se podrá aplicar en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente.

   

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