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Continúan los errores en la nueva declaración anual de personas morales título II LISR (formato 18), ya que en el apartado de sueldos y salarios ya viene precargada la información, sin embargo en el apartado de detalle se puede modificar la información, para ingresar de clic en la opción de CAPTURAR.

Como se puede apreciar en la siguiente imagen los campos de Nómina por sueldo y salarios y Total de nómina exenta, ya son editables, esto quiere decir que se pueden modificar, sin embargo si se modifican cuando estos se actualicen deberán coincidir los importes, al seleccionar el porcentaje deducible de los exentos y la PTU exenta, el importe de los no deducibles de los exentos que se muestra al final de la ventana es correcto de conformidad con las fracciones XXVI y XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Estos datos son los que se muestran al final y no son editables.

Artículo 28 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXVI. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. 

El problema viene cuando capturamos el campo de NÓMINA NO DEDUCIBLE POR SUELDOS Y SALARIOS.

Primero veamos lo que indica el instructivo de la ventana de sueldos.

En segundo término realicemos la determinación de la nómina deducible de sueldo y salarios.

Total de sueldos gravados 3,754,207.71
(-) PTU gravada 101,920.50
(+) Deducible de los exentos
Total de sueldos exentos 894,722.84
(-) PTU exenta 12,673.50
(=) Base de los exentos 882,049.34
(x) Factor de deducibles 0.53
(=) Nómina deducible de los exentos 467,486.15
(=) Nómina deducible del ejercicio 4,119,773.36

Ahora capturemos los importes correspondientes a la nómina no deducible.

Si comparamos nuestros cálculos tenemos una deducción por sueldos y salarios de 4,118,773.00 y en la declaración arroja 3,705,210.00, por lo que no concuerda.


El error radica en que al capturar los no deducibles los vuelve a restar, por lo que si capturamos ceros en el campo en comento el importe se corrige.

¿Y con que nos podemos fundamentar para capturar cero y corregir el problema?

Veamos a continuación el artículo 31 primer y quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación que a continuación transcribimos.

“Artículo 31 primer párrafo. Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

Quinto párrafo.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.”

Como se puede apreciar indica en el quinto párrafo que los formatos estarán apegados a disposiciones fiscales, pero no indica que pasa cuando se tienen error en los mismos, por lo que los contribuyentes no estamos obligados a lo imposible por lo cual capturamos cero en el campo de NÓMINA NO DEDUCIBLE POR SUELDOS Y SALARIOS, para no perder parte de la deducción, la versión de la declaración al día 17/03/2020 es la 0.3.1.

11 Comentarios

  • Frank Moreno dice:

    En la declaración anual de personas físicas marca que faltan las retenciones de isr y marca error si no capturas un saldo diferente de cero en isr retenido por personas morales.

  • C P JESUS JUAN MEZA RIVERA dice:

    EXCELENTE TRABAJO, YO TENGO UN PROBLEMA SIMILAR, SOLO QUE EN LOS INGRESOS Y EL ISR PAGADO PROVISIONAL.
    SU SERVIDOR SE ENCUENTRA EN LA RFN, LA DECLARACION NO CONTEMPLA LOS INGRESOS E ISR PAGADO PROVISIONAL POR LOS MESES DE ENERO A MARZO, SI VIENE EL TOTAL CORRECTO DECLARADO EN LAS PROVISIONALES, PERO EN LA PARTE DE RFN PARA EL ESTIMULO PUES NO LAS CONSIDERA YA QUE SE APLICARON ANTES DE INICIAR EL ESTIMULO EN LOS FORMATOS DEL SAT, EN ESTA CASO COMO PODREMOS APLICAR DICHOS INGRESOA PARA QUE CUADRE CON LOS REALMENTE DECLARADO Y SOBRE TODO, QUE EL ISR NO LO TIENE CONSIDERADO Y AL HACER LA DETERMINACION DEL ISR SALE A CARGO MAYOR MONTO POR DICHA CAUSA, ESPERO TENGAN ALGO Y QUE PODEMOS HACER AL RESPECTO. YO LO E INVESTIGADO COMO ACLARACION Y ME DICEN QUE MANUALMENTE, PERO ENTONCES EL TOTAL SE INCREMENTA, Y PUES YA NO CUADRARIA. ESPERO SUS COMENTARIOS

  • Gustavo Chávez Cruz dice:

    EXCELENTE INFORMACIÓN

  • javier martinez dice:

    muy buenos comentarios lo que nos están aportando ya que realmente existen confusiones al momento del llenado. gracias

  • Gerardo dice:

    En mi apreciacion y en la practica, veo que ese campo de nómina no deducible, se refiere a conceptos que están en el cfdi de nómina pero que no son deducibles para el patrón, por ejemplo la despensa pagada en efectivo, esta en el cfdi y el sat lo considera, sin embargo no es deucible para el patrón, en el llenado del formato usamos ese renglon para el importe de la despensa no deducible y la deduccion nos cuadra, a mi parecer ese campo debe quedar en ceros, si no hay conceptos como el que mencionó.

  • Laura rascon dice:

    Excelente informacion

  • JORGE CAMPOS IBARRA dice:

    No es deducible en en los conceptos afines a remuneraciones por trabajo personal
    como tal, la despensa debe pertenecer a otro rubrosea deducible o NO.

  • MA. DE LOURDES MARTINEZ DE LA BRENA dice:

    La información que nos proporciona esta bien , pero al llevarlo a la practica es cuando surgen las dudas ,y se puede realizar desde cualquier computadora o asistir al SAT.

  • Cuando pagas aguinaldo, prima vacacional, y otras partidas que tienen una parte exenta, el sistema te los suma a lo exento de previsión social y te toma el 47% o 53%, según corresponda.
    Como lo pasas a gasto deducible.

  • CLAUDIA CASTRO dice:

    MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, MUY ÚTIL Y EXCELENTE QUE ADICIONEN EL FUNDAMENTO LEGAL.
    SALUDOS

  • JESUS RICARDEZ LOPEZ dice:

    EXCELENTE MAESTRO POR SU APORTACION ME HA SIDO DE MUCHA UTILIDAD

    PERO TENGO UN PROBLEMA CON LOS INGRESOS ACUMULABLES DE PAGOS PROVISIONALES
    PARA DESGLOSAR LOS INGRESOS TENGO DOS CONCEPTOS

    LOS INGRESOS FACTURADOS DEL AÑO COMO INGRESOS
    Y LOS INGRESOS DE ANTICIPOS FACTURADOS
    PERO DEL EJERCICIO ANTERIOR TAMBIEN TENGO INGRESOS FACTURADOS DE ANTICIPOS Y ESE RENGLON NO ESTA EN LA DECLARACION Y SI ESTA PERO FUERA DEL DESGLOSE Y POR LO MISMO MIS PAGOS PROVISIONALES Y EL DESGLOSE NO ME CUADRAN

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