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  De las reformas fiscales originadas en 2014 se originó la obligación de enviar la contabilidad al SAT, en su artículo 28 fracción IV CFF, pero que se planteó en la exposición de motivos para la reforma antes mencionada.

El artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación dispone que corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria ha desarrollado mecanismos que facilitan el cumplimiento de ese imperativo legal; sin embargo, los contribuyentes aun enfrentan una serie de exigencias legales y operativas.

Baste citar como ejemplo que estos destinan anualmente 337 horas para el pago de impuestos, mas de 20% arriba del promedio mundial, que es de 267 horas, según el estudio Doing Business elaborado por el Banco Mundial.

Por otra parte, el artículo 28 del mismo ordenamiento establece las reglas para llevar la contabilidad, y el articulo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las características que debe cumplir el registro de la misma a efecto de permitir a los contribuyentes mantener su contabilidad en los instrumentos que mejor convengan a las características particulares de su actividad, mediante sistemas manuales, mecánicos o utilizando registros electrónicos, lo que genera una gran variedad de registros, algunos de difícil manejo para revisión y control de los propios contribuyentes.

Por lo anterior, se propone modificar estos preceptos con el fin de definir condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes, además de que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada, y se plantea reformar el artículo 30-A del código tributario, a efecto de eliminar la información que los contribuyentes no tendrán que proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contara con ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Adicionalmente, se estima conveniente precisar el alcance de la figura de contabilidad, que conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto sin costo alguno por la autoridad. Para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable. Este esquema simplifica y facilita el cumplimiento para el 66% de los contribuyentes emisores de facturas aproximadamente.

Adicionalmente y a fin de alinear las disposiciones en relación con las modificaciones que se proponen a consideración de esa Soberanía respecto de llevar la contabilidad a través de mecanismos electrónicos, se propone reformar con ese mismo sentido, los artículos 30 y 45 del Código Fiscal de la Federación.

Dentro de esta exposición de motivos se plantea que el contribuyente cumpla con requisitos mínimos, lo cual no sucede en la actualidad ya que el proceso de contabilización electrónica se ha vuelto una tarea especializada, ya que se debe de conocer los requisitos que se deben de cumplir en cada tipo de registro que se efectúa, por poner un ejemplo veamos el registro de XML de la venta del día.

 

Se tiene que identificar el tipo de movimiento que se está realizando fiscalmente

 

Debido a que el artículo 33 apartado B fracción III establece lo siguiente:

Y veamos ahora que indicaba el anexo técnico de la contabilidad electrónica 2016 comparado con el de 2017.

Como se puede apreciar en el artículo 33 apartado B fracción III del reglamento al Código Fiscal de la Federación, se establece que el XML se debe de relacionar en la OPERACIÓN, ACTO o ACTIVIDAD, mientras que en el documento técnico establece que tanto en la provisión como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas, si analizamos el penúltimo y último párrafo de la regla 2.8.1.6 de la resolución miscelánea fiscal para 2017 la cual indica lo siguiente:

Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Si esta regla establece que para los efectos de enviar la contabilidad se debe de cumplir con las NIF en su caso, veamos que establece el boletín C- 9 respecto a la provisión.

Un pasivo es el conjunto o segmento cuantificable, de las obligaciones presentes de una entidad, virtualmente ineludibles, de transferir activos o proporcionar servicios en el futuro a otras entidades, como consecuencia de transacciones o eventos pasados.

Las provisiones son pasivos en los que su cuantía o vencimiento son inciertos

Como se puede apreciar la provisión es una estimación, entonces surge la pregunta ¿Qué disposición tengo que cumplir?

Veamos un ejemplo de una provisión de acuerdo con el catálogo de cuentas del SAT

212 Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
212.01 Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar

 

213 Impuestos y derechos por pagar
213.04 Impuesto estatal sobre nómina por pagar

 

De acuerdo a los códigos agrupadores antes mencionados, se puede apreciar que el 212.01 se refiere a una provisión, es decir a una estimación que lleva a cabo el contribuyente, y el 213.04 es el reconocimiento del pasivo del pago que se va a efectuar.

Es por lo antes expuesto que debemos de revisar nuevamente nuestro catálogo de cuentas respecto a la codificación que llevamos a cabo con el código agrupador del SAT, ya que de un catálogo bien estructurado depende el cumplimiento de 11 requisitos de los registros o asientos.

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