Autor: LCP, MI y LD Felipe de Jesús Arroyo Orozco
Las empresas de la construcción representan una de las principales actividades económicas que influyen en la economía de nuestro país, aunado a los importantes capitales que mueven, y al gran volumen de mano de obra que emplean, y a pesar de las problemáticas que presenta México ante el lento desarrollo económico, esta se mantiene como una actividad constante, en tal virtud, para que su realización sea posible dependeríamos de varios factores y sujetos inmersos, entre otros los siguientes:
1) Propietario de la obra
2) Contratistas
3) Subcontratistas
4) Trabajadores de la construcción
5) Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Los patrones, sean personas físicas o personas morales, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, asimismo el articulo 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo señalan que las características principales para presumir una relación laboral es que sea un trabajo personal subordinado con la finalidad de obtener el pago de un salario.
El Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOTCOTD), establece que los patrones están obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos; así mismo el patrón debe informar las incidencias que se presenten en la obra de construcción; también debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre su centro de trabajo como lo menciona el Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
El IMSS a través de auditoría fiscal, constantemente está analizando, supervisando y monitoreando las obras de construcción en proceso, por lo cual se debe estar atento a no incumplir ninguna obligación en materia de seguridad social a las que pudieran estar sujetas dichas empresas.
Por esto último, hay que observar adecuadamente el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores que otorgan los patrones de la construcción, ya que, si no son adecuadamente aplicadas de conformidad con los preceptos antes señalados, podría conllevar a graves problemas fiscales, legales y económicos ante el IMSS.
Derivado de las modificaciones al RSSOTCOTD en la que se establecieron obligaciones y se publicaron nuevos formatos a utilizarse en el registro y control de las obras, el IMSS con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los patrones de esta industria, implementó el Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), publicando en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril del 2011 a través del ACUERDO SA1.HCT.240210/41.P.DIR, en el cual se aprobaron los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los siguientes trámites:
1) Registro de Obra;
2) Registro de Obra Subcontratada;
3) Incidencia de Obra;
4) Subcontratación;
5) Cancelación de Subcontratación; y
6) Relación Mensual de Trabajadores.
Este sistema, conocido por sus siglas como SATIC, se tiene acceso a través del IDSE, sólo permite el acceso a usuarios autentificados mediante Firma Electrónica o mediante un usuario y contraseña personalizados.
El SATIC emite un acuse de recibo por cada tramite registrado en la base de datos, lo que permite al usuario tener un comprobante de que cumplió con las obligaciones establecidas en el RSSOTCOTD.
En este sistema encontrará los siguientes formatos:
- SATIC–01 Información adicional para registro de obra.
- SATIC–02 Registro de obra para subcontratistas.
- SATIC–03 Incidencias de la obra.
- SATIC–04 Cancelación de una subcontratación.
- SATIC–05 Información de los trabajadores.
De conformidad con el artículo 12-A del RSSOTCOTD, el IMSS contará con un plazo no mayor de 90 días hábiles para llevar a cabo la revisión al cumplimiento de las obligaciones patronales respecto de cada obra terminada, estos 90 días serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación de obra.
Si transcurrido este plazo el Instituto no ejerce su facultad de comprobación, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, salvo que exista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes o documentos que se hayan proporcionado resulten ser falsos.
Hoy en día, nuestro entorno social ante el crecimiento desenfrenado de información, es susceptible de cambios constantes, que al llevarse a cabo implican de una transición de conocimiento y adaptación a las nuevas tecnologías de información, cuya finalidad sea reducir los tiempos, optimizar y simplificar la realización de diversas actividades, el IMSS en colaboración con diversas organizaciones empresariales y sociales de trabajadores y patrones, sobre todo en la industria de la construcción desde el año del 2013 busco una forma de simplificar y digitalizar de la manera más práctica sus trámites, bajo la plataforma IMSS Digital, de tal suerte que el pasado 13 de julio 2017, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS (HCT), relativo a la aprobación de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias. Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo Único.
Su principal finalidad es brindar facilidades a los patrones o sujetos que por la naturaleza de sus actividades de construcción ya sea de manera permanente o esporádica se encuentren obligados a registrar dichas obras, esta facilidad radica primordialmente en agilizar y simplificar el registro de los datos relativos a las obras de construcción, incidencias y consultas de las mismas.
El SIROC es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite a los patrones dedicados a la actividad de la construcción dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como lo establecido en el Acuerdo señalado en el párrafo anterior, dictado por el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2017, por lo que se autorizan las reglas del SIROC.
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El SATIC, brinda seis tipos de formatos, señalados anteriormente, en el nuevo sistema SIROC, se reduce a dos el número de formatos los cuales tendrán el efecto de registrar la obra y de dar a conocer al instituto sobre incidencias de esta, otra característica es que el patrón podrá obtener una opinión de información de cumplimiento sobre sus obligaciones de registro, así mismo este sistema estará ligado al componente INEGI (Domicilios geográficos), para la Ubicación de Obra de Construcción, además de que no se tendrá que informar de manera mensual el número de trabajadores, como se hace con el SATIC 05, así como muchos otros beneficios que se ponen a su disposición en el link de la guía, manual de usuario y preguntas frecuentes del SIROC http://www.imss.gob.mx/siroc/materiales, http://www.imss.gob.mx/siroc/preguntas-frecuentes/sistemas/siroc Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la estrategia IMSS DIGITAL, el IMSS acordó simplificar el registro de los datos que deben proporcionar los patrones y demás sujetos obligados que se dedican de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción, por lo que emitió reglas aplicables que destacan las siguientes:
- Del 14 de julio al 31 de agosto de 2017, será opcional la utilización del SIROC, a partir del 1º de septiembre de 2017, será obligatoria la utilización del SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias.
- A partir del 1 de Septiembre de 2017, Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx) a través del portal los servicios digitales del IMSS, en la sección “Patrones o empresas”, y “Escritorio virtual”, donde ingresaran con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y contraseña. En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL, deberá seleccionar en el apartado “Empresas representadas”, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que corresponda.
- En la sección “Registros Patronales”, seleccionará “Registro de Obra” en el recuadro “Acciones” del Registro Patronal respectivo, en la que podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
1) Registro de Obra: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la obra de construcción.
2) Incidencias: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la Incidencia de obra a presentar, correspondiente al Número de Registro de Obra. - En dichos recuadros se desplegará la información, así como datos que se deberá de incluir para el Registro de obra, o en su caso incidencias.
- Para concluir con el registro de la obra e informar sus incidencias, deberá utilizar la FIEL; el patrón o sujeto obligado podrá imprimir el Acuse de recibo correspondiente, mismo que contendrá el sello digital del Instituto.
- Los patrones o sujetos obligados que registren sus fases e incidencias relacionadas con obras de construcción mediante el SIROC, tendrán por cumplida la obligación de avisar la subcontratación prevista en el artículo 5o., fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
- A partir del 1º de septiembre de 2017, se dejan sin efecto los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, aprobado por el Órgano de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011 y el ACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado’ de fecha 21 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011.
- Los trámites correspondientes a los formatos SATIC-02 Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista’; SATIC-03 Aviso de Incidencia de Obra’; SATIC-04 Aviso de Cancelación de Subcontratación’; SATIC-05 Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción’; y SATIC-06 Aviso para Informar la Subcontratación’, respecto de los cuales se hubiera presentado el formato SATIC-01 Registro de Obra’, hasta antes del 1º de septiembre de 2017, seguirán tramitándose hasta su conclusión con la presentación del aviso de terminación de obra. en los términos previstos en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción o sujetos obligados, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
- Para tener una mayor fluidez y un óptimo funcionamiento del sistema, el IMSS establece en su manual de usuarios SIROC, el siguiente listado de sugerencias operativas.
1) Sistema Operativo: Windows 7 o superior.
2) Internet Explorer Versión: 11.0.9600.19697 Update versions: 11.0.43 .
3) Plug in de java: 1.8 o la más reciente.
4) Microsoft Office 2010.
5) Acrobat Reader versión XI.
6) Conexión a Internet.
Conclusiones:
En base a todo lo antes expuesto este sistema del SIROC nos brinda tres beneficios sustanciales:
Simplifica
- Reduce de seis avisos a dos principales acciones, Registro de Obra e Incidencias.
- El Sistema solicita únicamente la información necesaria relativa a su obra de construcción.
- El Usuario podrá disponer de la información general de sus obras por medio de un reporte general o consultar las obras de forma individual.
- El Sistema exhibe al Usuario indicadores visuales (semáforos) para conocer el estatus que guarda las obras registradas.
- El Patrón, sí registra la Obra de Construcción en el SIROC ya no debe presentar la Relación mensual de trabajadores.
Agiliza
- Reduce en tiempo, el trámite de Registro de Obra e Incidencias.
- La interfaz gráfica permite al Usuario la comprensión rápida del uso de la herramienta.
- El Registro de Obra e Incidencias, al ser un trámite 100% digital, no contempla el trámite presencial y por efecto el uso de formatos.
Optimiza
- Proporciona a los Patrones opinión de información del cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D).
- El Sistema utiliza el componente INEGI (Domicilios geográficos), para la Ubicación de Obra de Construcción.
Fuente: CCPG
Hola Buenas Tardes, Tengo duda ya que no he podido realizar el registro de una obra, en el SIROC, ya que en la sección de registros patronales de la persona moral, no me aparece ningún registro patronal asociado a la empresa, ni tampoco puedo dar de alta un registro, me dice porque hay diferencias entre la información del imss y otras entidades.