Como contribuyentes obligados al pago de impuestos, en ocasiones pudiéramos tener saldos a favor de ISR, IVA o IEPS, los cuales podemos compensar contra cantidades a cargo, pero se deben de tener en consideración diferentes requisitos para compensar de forma correcta.
Ejemplo de la actualización para compensar el saldo a favor
Datos de la declaración en donde se generó el saldo a favor.
Impuesto | ISR |
Ejercicio en que se generó el saldo a favor | 2021 |
Fecha de presentación | 31/03/2022 |
No. de operación | 32145698 |
Tipo de declaración | Normal |
Importe del saldo a favor | 650,230.00 |
Control y actualización del saldo a favor
Recordemos que el aplicativo del SAT para el pago de los impuestos no actualiza en forma automática los saldos a favor, por lo que el contribuyente debe de realizar esta actualización y capturarla de forma manual en el aplicativo.
Presentación de la compensación en el aplicativo.
Aviso de compensación
2.3.9. Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, el aviso de compensación respecto de cantidades a su favor se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 6, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A:
I. Tratándose de los contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, la información de los anexos antes señalados deberá ser capturada en el programa electrónico F3241 disponible en el Portal del SAT. Por lo que respecta a los anexos 2, 3, 5 y 6, deberán adjuntar el archivo en formato .zip de forma digitalizada.
Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.
II. Las personas físicas que hubieran optado por continuar tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán proporcionar la información del anexo 7-A, el cual se obtiene en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.
La documentación e información a que se refiere esta regla deberá enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
Sexto dígito numérico de la clave en el RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación |
1 y 2 | Sexto y séptimo día siguiente. |
3 y 4 | Octavo y noveno día siguiente. |
5 y 6 | Décimo y décimo primer día siguiente. |
7 y 8 | Décimo segundo y décimo tercer día siguiente. |
9 y 0 | Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente. |
El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado Portal.
CFF 17-A, 23, 32-A, RMF 2022 2.3.10., 2.8.3.
De conformidad con la regla 2.3.12 de la resolución miscelánea fiscal para 2022 se releva de presentar el aviso de compensación.
Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.12. Para los efectos del artículo 23, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, a que se refieren las Secciones 2.8.1. y 2.8.3., en las que resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor, manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.9.
No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que hubieran optado por continuar tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.9., fracción II.
CFF 23, 31, RMF 2022 2.3.9., 2.8.1., 2.8.3.
Cuidados en la compensación de saldos a favor
De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación podemos realizar la compensación de saldos a favor o pagos de lo indebido, esta se puede realizar de la siguiente manera.
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Muy bueno
Gracias