En la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, se establece que por el ejercicio fiscal de 2019 ya no se podrá aplicar la compensación universal, en el artículo 25 fracción VI establece que los saldos a favor sólo se podrán compensar contra el mismo impuesto, a continuación transcribimos el artículo antes mencionado.
Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Entonces para 2019 quedará de la siguiente manera la compensación de saldos a favor.
Ahora la pregunta es ¿Y qué hago con los saldos a favor hasta el 31 de diciembre de 2018?, afortunadamente la autoridad publicó el día 7 de enero de 2019 la versión anticipada de la sexta modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2019 en la cual se da la facilidad de seguir aplicando la compensación universal de los saldos a favor generados hasta el 31/12/2018, pero con algunas salvedades.
En el caso de aplicar esta facilidad si se tendrá que presentar el AVISO DE COMPENSACIÓN dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se realice esta.
A continuación transcribimos la regla 2.3.19 de la versión anticipada de la sexta modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018.
“Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. “
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10., 2.3.13.
Cabe mencionar que hasta la fecha de la publicación de este artículo no se ha publicado la resolución miscelánea fiscal para 2019, motivo por el cual de acuerdo con el artículo sexto de la tercera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018 publicada en día 19 de octubre de 2018, la miscelánea fiscal 2018 sigue vigente.
“SEXTO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio, primer párrafo de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:
“Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT emita la RMF para 2019, excepto lo dispuesto en las fracciones siguientes:”

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
excelente siempre la informacion
En el supuesto de compensar de ahora en adelante algún saldo a favor por ejemplo iva de enero 2019 contra pago de IVA de diciembre 2018, será necesario enviar aviso? Ojo el saldo a favor es de 2019.
En el caso de IVA vs IVA no es compensación, es acreditamiento y no ocupa aviso, Saludos!
Tengo una duda, el saldo a favor de iva del mes de diciembre 2018 (fue generado antes del 31 de diciembre de 2018) pero es declarado en enero de 2018. ¿Es posible compensarlo ?
QUE PASA CON LOS SALDOS DE IVA A FAVOR DEL SECTOR PRIMARIO QUE SE GENEREN EN 2019?
Lo entendía así pero tenia mis dudas, muchas gracias por clarificar.
& si voy a realizar una complementaria en 2019 para corregir mi saldo a favor de iva declarados en 2018, me sigue aplicando la compensación universal o ya solo IVA vs IVA?
Muchas gracias por compartir.
cual es el iva propio???
Muy claro su articulo, Gracias!!
Muy buen análisis que nos comparten respecto a la compensación universal de ISR e IVA, gracias por compartir tan importante información fiscal para el ejercicio 2019.
Excelente información
Mas que excelente y valiosa la informacion, gracias por compartir.
creo que la mayoria de los contadores estan tomando el anteproyecto de la miscelanea 2019 como regla y en su comentario al final echa abajo cualquier compensacion que se quieran aplicar ya que siendo un anteproyecto no se puede tomar como que esta vigente
creo que deberian hacer mas enfacis en esa parte del comentario
Gracias por la explicacion
Muchas gracias por la información y por mentenernos actualizados.
Muchas gracias por compartir los boletines… agradezco
Hola ahora que va pasar con los que facturan a tasa 0% ???
Me estoy compensando un IVA a favor de septiembre y no presentaba avisos de compensación por la facilidad administrativa, ¿para terminar éste saldo es necesario presentar los avisos? y si es así, ¿desde el principio o en donde me quede en el 2019?
Gracias!
Muy clara la explicación, como siempre nos ayuda su información a despejar dudas y tener los fundamentos legales.
Gracias!!!
Hola una pregunta, me supongo que un saldo a favor de IVA de 2018, presentado en enero de 2019 todavía lo puedo compensar contra ISR retenido de diciembre de 2018 no? O cual es su opinión.
VENIA Compensando I.V.A. A FAVOR de octubre 2018 contra ISR PROPIO Y Retenciones de ISR, hasta el pago provisional de Noviembre 2018; ahora para el pago provisional de DICIEMBRE 2018, que presenté el 11 de Enero 2019, me seguí compensando el remanente de IVA A FAVOR de Octubre contra ISR PROPIO e ISR RETENCIONES, es correcto o tendré que presentar complementaria y pagar el ISR y las Retenciones de ISR????
Saludos, Entonces los saldos a favor del mismo impuesto, ya no va ser compensación sino acreditamiento.
Gracias por la información, muy valiosa como siempre.
buenas tardes, en mi declaración provisional de diciembre 2018 me salio a pagar isr y tuve IVA a favor, pense que ya no se podia compensar vs ISR y solicite en devolucion el iva de ese periodo, pero en la solicitud puse una cantidad erronea hay alguna manera para hacer la correccion?
quedo en espera de sus comentarios
Buenos dias!, en mi declaración de diciembre 2018 tengo isr retenido por sueldos y salarios a cargo, puedo aplicar aun compensación ? o es a partir de las declaraciones de Enero 2019??????
una pregunta si la LIF es de vigencia anual y considerando que la ley de IVA es vigente mientras no se modifique o reforme o deroge, el art. sexto 1er. parrafo de LIVA comenta sobre el derecho de compensación de los saldos a favor. es correcto pensar ? que si en la LIF del 2020 no se renueva la prohibición de compensación universal de saldos a favor de IVA. ya se podría aplicar dicha compensación universal ?. espero respuesta gracias.