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El embargo a cuentas bancarias por parte del SAT se ha convertido en una herramienta común para obligar al contribuyente a pagar sus créditos fiscales. Este método podría considerarse arbitrario, pero la autoridad tiene la facultad de hacerlo siempre y cuando cumpla con los lineamientos.

A continuación, te dejo lo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer sobre las Recomendaciones 02/2012, 03/2012; 04/2012, que se refieren a  lo siguiente:

02/2012: A mediados de marzo de 2011, un contribuyente intentó realizar movimientos en su cuenta bancaria, situación que le fue imposible; derivado de lo anterior, acudió a la sucursal bancaria donde  le fue informado que su cuenta se encontraba embargada derivado de un oficio emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por instrucciones del Servicio de Administración Tributaria.

Recomendación respecto del embargo ejecutado indebidamente a las cuentas de un contribuyente con domicilio fiscal fuera de la jurisdicción de la autoridad responsable.


03/2012: Demanda de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio emitida por la Administración Local Jurídica del SAT, mediante el cual resolvió el recurso de revocación promovido en contra de las resoluciones que le determinaron diversos créditos fiscales; así como en contra de los oficios, en los cuales le determinan diversos créditos fiscales por concepto de impuesto general de importación, cuotas compensatorias, IVA, multas, recargos y actualización.

Recomendación respecto de un embargo en cuenta bancaria de una persona moral, en virtud de que le fue negado el embargo en la vía administrativa de la negociación, para garantizar un crédito fiscal determinado que actualmente se encuentra en juicio, señalando la autoridad que este último procede solo cuando existe un convenio de pago en parcialidades.

04/2012: Intervención de esta Procuraduría a efecto de iniciar el procedimiento de queja en contra del acto atribuido a la Dirección de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas.

Recomendación respecto de un embargo en la cuenta bancaria de una persona física, por la cual la autoridad no acreditó que tuviera instaurado procedimiento o adeudo alguno, sin embargo, le es bloqueada en virtud de que a su esposo le fueron ejercidas facultades de comprobación, cuando este último es cotitular solo en el 50 % de los intereses de la cuenta.

Fuente: PRODECON, IMCP.

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