El embargo a cuentas bancarias por parte del SAT se ha convertido en una herramienta común para obligar al contribuyente a pagar sus créditos fiscales. Este método podría considerarse arbitrario, pero la autoridad tiene la facultad de hacerlo siempre y cuando cumpla con los lineamientos.
A continuación, te dejo lo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer sobre las Recomendaciones 02/2012, 03/2012; 04/2012, que se refieren a lo siguiente:
02/2012: A mediados de marzo de 2011, un contribuyente intentó realizar movimientos en su cuenta bancaria, situación que le fue imposible; derivado de lo anterior, acudió a la sucursal bancaria donde le fue informado que su cuenta se encontraba embargada derivado de un oficio emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por instrucciones del Servicio de Administración Tributaria.
03/2012: Demanda de nulidad en contra de la resolución contenida en el oficio emitida por la Administración Local Jurídica del SAT, mediante el cual resolvió el recurso de revocación promovido en contra de las resoluciones que le determinaron diversos créditos fiscales; así como en contra de los oficios, en los cuales le determinan diversos créditos fiscales por concepto de impuesto general de importación, cuotas compensatorias, IVA, multas, recargos y actualización.
04/2012: Intervención de esta Procuraduría a efecto de iniciar el procedimiento de queja en contra del acto atribuido a la Dirección de Auditorías Directas de la Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas.
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