La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es solicitada por las instancias gubernamentales para tramitar algún tipo de autorización o para obtener algún subsidio, pero se ha convertido en práctica común entre las empresas el pedir a sus proveedores la Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con opinión positiva para poder tener relaciones comerciales.
Aunque esto no es obligatorio para la deducción de los productos o servicios que adquieran, se solicita la opinión positiva a los proveedores para saber que cumplen con sus obligaciones fiscales.
Cómo solicitar la opinión del SAT
Los contribuyentes que necesiten solicitar la opinión del SAT por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales lo pueden hacer ingresando a la página del SAT en la sección de trámites, para después dar clic en Servicios>Opinión del Cumplimiento>Consulta>Personal.
Deberás contar con el RFC y contraseña del contribuyente para realizar la solicitud al SAT. Una vez dentro de la aplicación, puedes elegir si quieres hacer pública la opinión solicitada.
Cualquiera que sea la opinión del SAT, el sistema mostrará un documento en PDF para su descarga.

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Tipos de opinión del SAT
- Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
- Negativa: Cuando el contribuyente no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
- No inscrito: Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
- Inscrito sin obligaciones: Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
Cumplir con sus obligaciones fiscales
- Pagos Provisionales de ISR.
- Pagos de las retenciones de ISR por salarios.
- Pagos definitivos del IVA y IEPS.
- Envió de la DIOT.
- Declaraciones informativas de partes relacionadas (si aplicara).
- Los contribuyentes con actividad de exploración y extracción de hidrocarburos deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de la LIF 2018 (si aplicara).
- Declaraciones informativas a través del programa MULTI-IEPS (si aplicara).
Créditos fiscales
El contribuyente debe encontrarse al corriente con sus obligaciones fiscales, por lo que también se incluyen los créditos fiscales, ya que, si el contribuyente le debe al SAT un crédito fiscal firme, la opinión del cumplimiento será negativa.
La opinión será positiva si el contribuyente cuenta con la autorización de pagar el crédito a plazos, no termina de vencerse el plazo de la notificación del crédito fiscal o cuando se haya interpuesto un medio de defensa contra algún crédito fiscal determinado por la autoridad.
Aclaración de inconsistencias
Si al momento de realizar la solicitud de la opinión del SAT esta resulta con inconsistencias detectadas, el contribuyente tiene la opción de solventar las obligaciones fiscales para poder lograr una opinión positiva, después de que el SAT detecte que se cumplieron.
También puede ingresar una aclaración desde el Buzón Tributario en la página del SAT, tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o declaraciones.
Vigencia de la opinión positiva
Al tratarse de una solicitud de opinión respecto a obligaciones fiscales de los contribuyentes, las cuales son mensuales, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
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