
La cultura de hacer testamento en México es muy poco común por lo que durante el mes de Septiembre la Secretaría de Gobernación, con la participación de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., y el Colegio de Notarios del Distrito Federal A.C pondrán en marcha el programa “Septiembre, mes del testamento” mediante el cual los Notarios de todo el país reducirán sus honorarios para promover que (si no lo has hecho) realices tu testamento. Acude a la notaría más cercana para que recibas orientación y asegures el destino de tu patrimonio.
¿Qué es un testamento?
El artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), lo define como "un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte"
En adición a la realización de tu testamento, se recomienda verifiques cómo y a quién puedes designar como beneficiario en una cuenta bancaria o en una aseguradora.
Designado para manejar tus cuentas bancarias:
Puedes designar como beneficiario a cualquier persona física o moral, pero si se trata de una persona física que es menor de edad, deberá existir una persona que se haga cargo del manejo de los bienes del menor hasta que éste sea mayor de edad.
¿En dónde se establecen los beneficiarios?
Los beneficiarios serán designados por el titular de la cuenta en el contrato que firma con el banco al momento de abrir una cuenta. Sin embargo, el titular puede en cualquier momento modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos beneficiarios o anular a aquellos que había establecido como tales, a lo cual se le llama revocación de beneficiarios.
¿Cuándo puede el beneficiario hacer el retiro del dinero?
Una vez que se compruebe plenamente que el titular de la cuenta ha fallecido, el beneficiario puede acudir al banco para que se inicien los trámites para la entrega de las cantidades correspondientes.
¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios?
En el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta establece los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas que designó como beneficiarios. El artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito indica que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para estos fines.
¿Cómo se designan a los herederos si el titular no realizó su testamento?
En este caso deberá iniciarse un juicio llamado sucesión legítima, en el que un juez dictará una sentencia indicándole al banco quienes son los herederos legítimos del titular de la cuenta para que les entregue el restante de las cantidades que se encuentran aún depositadas en la cuenta, de acuerdo a lo que a cada uno por sucesión legítima le corresponda.
Recuerda que en general es importante que tus beneficiarios conozcan la existencia de tus cuentas, así como el lugar donde se encuentran los documentos que certifican la existencia de las mismas para poder reclamar los recursos a la entidad financiera.
Fuente: CONDUSEF
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