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guardar cfdi sat La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012 nos dice que los CFDI deberán ser guardados o conservados en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato electrónico XML. Los contribuyentes deberán exigir recibir el comprobante electrónico en el formato citado y guardarlo.

La mayoría de las empresas no conoce los requisitos para almacenar los archivos XML que recibe

Almacenamiento de CFDI en 2013 RMF

I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. CFF 28, 30

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI 2013

II.2.5.1.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente:

  • I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.
  • II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20.
  • III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o”Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
  • V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
  • VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:
    – a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
    – b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.

CFF 29, 29-A, RMF 2013 I.2.8.3.2., II.2.5.3.1.

Conservación y almacenamiento de Facturas Electrónicas según el SAT

  • 1. ¿Se deben conservar las Facturas Electrónicas?
    Sí; los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad las Facturas Electrónicas que emitan.
    Las Facturas Electrónicas, así como los archivos y registros electrónicos de las mismas se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
  • 2. ¿Cuánto tiempo se deben conservar las Facturas Electrónicas?
    Las Facturas Electrónicas deberán conservarse por el mismo tiempo que indiquen las disposiciones fiscales vigentes para la conservación de la contabilidad.
  • 3.¿Cómo deberán ser conservadas las Facturas Electrónicas en la contabilidad, por los emisores y receptores de estos?
    Emisores:
    De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML únicamente.
    Receptores:
    De acuerdo a lo señalado en la Regla I.2.8.3.1.11 de la RMF para 2013, y en formato *.XML. o en la representación impresa de la Factura Electrónica.
  • 4. ¿En qué medios deberán ser almacenadas las Facturas Electrónicas por los emisores y receptores en XML?
    Los contribuyentes que emitan y reciban Facturas Electrónicas, deberán almacenarlas en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20 de la RMF.

Image courtesy of [image creator name] / FreeDigitalPhotos.net

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