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Los comprobantes simplificados podrán expedirse en las formas señaladas en el artículo 51 del RCFF, pero:

  • Contendrán impreso el número de folio (antes estar foliados).
  • Se incorporan los denominados equipos de registro de operaciones con el público en general, debiendo:
    • Observar las exigencias previstas exclusivamente para los obligados a dictaminarse anteriormente.
    • Formular un comprobante que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día, separando el monto del IVA a cargo, firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, a más tardar dentro del mes siguiente.
    • No verificar lo señalado en el artículo 34 del RCFF.

Monto mínimo para expedir comprobante simplificado

Los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor a $100.00.

Expedición de comprobantes simplificados

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de:

  1. Contribuyentes obligados u optantes de CFDI a partir del 1 de enero de 2011, que podrán emitir comprobantes simplificados, siempre que elaboren un CFDI mensual utilizando el RFC genérico, donde consten los números de folio de los comprobantes simplificados que avalen sus operaciones, además de cumplir con los requisitos de la regla II.2.23.4.4.
  2. Contribuyentes emisores de CFD’s, que podrán emitir comprobantes simplificados en los términos señalados, elaborando adicionalmente un CFD mensual con el RFC genérico de la regla I.2.23.4.2., cumpliendo con la regla II.2.23.4.4.
  3. Contribuyentes que ejerzan la opción de la regla I.2.23.2.2., que podrán emitir comprobantes simplificados siempre que elaboren un comprobante fiscal impreso mensual donde consten los folios de los comprobantes simplificados emitidos.
  4. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, que podrán expedir comprobantes simplificados en los términos establecidos.
  5. Contribuyentes de la fracción II del Artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias del CFF, del Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, que podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados emitidos, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla.

Regla para la presentación del comprobante fiscal mensual

Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en la fracción III, deberán formularse con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. Además, deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y elaborarse a más tardar dentro del mes siguiente.

Comentario final

La expedición de comprobantes simplificados tiene requisitos y plazos específicos que los contribuyentes deben cumplir para respaldar sus operaciones ante el SAT. Es fundamental respetar el folio, el desglose de impuestos y la firma correspondiente, así como elaborar los comprobantes fiscales mensuales o diarios en tiempo y forma. Esto garantiza la validez fiscal y evita sanciones por incumplimiento.

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