Los comprobantes simplificados podrán expedirse en las formas señaladas en el artículo 51 del RCFF, excepto que:
- contendrán impreso el número de folio (antes estar foliados)
- se incorporan los denominados “equipos de registro de operaciones con el público en general”, debiendo:
- observar las exigencias previstas exclusivamente para los obligados a dictaminarse anteriormente
- formular un comprobante que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo, firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente a más tardar dentro del mes siguiente
- no verificar lo señalado en el artículo 34 del RCFF
Monto mínimo para expedir comprobante simplificado
Los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea igual o mayor de $100.00.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.