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Los requisitos para deducir los viáticos van de la mano con la expedición del CFDI de Nómina en tiempo y forma. Se deben tomar medidas para controlar los viáticos que se le entregan a los trabajadores, con el fin de que el trabajador compruebe el ingreso por concepto de viáticos y evitar que se convierta en una percepción gravada.

Los viáticos que no se comprueben o no reúnan requisitos fiscales, deberán reflejarse en el CFDI de nómina como una percepción gravada.

Antes de iniciar con las nuevas reglas para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por concepto de viáticos, que no es más que utilizar el complemento 1.2 de Nóminas; explicare a grandes rasgos los aspectos básicos del patrón y del trabajador en el tema de viáticos.

Viáticos exentos para el trabajador

Cuando un trabajador recibe dinero por parte de su patrón, esto se considera un ingreso acumulable y por lo tanto se le tendría que retener un ISR. Pero como ambas partes (patrón y trabajador) saben que se trata de un monto que se destinará a gastos de viaje, esta situación se subsana con la comprobación que el trabajador entregue al patrón.

Se considera que los viáticos o gastos de viaje que el trabajador utilice para realizar actividades que benefician a su patrón, son ingresos exentos y por lo tanto no se debe realizar la retención del Impuesto Sobre la Renta por dichos ingresos.

Pero es muy importante considerar que el trabajador está obligado a comprobar que el monto entregado por concepto de viáticos se utilizó en:

  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Transporte
  • Renta de automóviles

EL articulo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta a los trabajadores que obtuvieron ingresos por concepto de viáticos. Siempre y cuando sean amparados con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de dichos gastos.

Artículo 93 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

………….

XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. 

Viáticos Gravados para el trabajador

Cuando a un trabajador se le entrega una cantidad de dinero la cual por diferentes circunstancias no pudo obtener un CFDI para amparar el viático, se considera ingreso acumulable para el trabajador.

Sin embargo, puede no comprobar el 20% del monto de los viáticos que le otorguen para que no graven para ISR. El 20% de los viáticos no comprobados no debe ser mayor a 15,000 pesos al año y debieron ser pagados con tarjeta de débito o crédito. RLISR art. 152

Cada patrón debe de tener bien definidas sus políticas de viáticos, estas políticas deben definir cuáles son los ingresos no comprobados y timbrar el monto dentro de los plazos establecidos por la autoridad.

Expedir CFDI de Nómina por Viáticos o Gastos de Viaje

Con la entrada del CFDI de Nómina con el complemento 1.2 vigente a partir de 2017, el concepto de viáticos se encuentra en el catálogo de otro tipo de pago con la clave 003 (viáticos entregados al trabajador).

Los patrones tienen que emitir un CFDI cuando se le entregue al trabajador el monto de gastos de viaje.

Cuando se entreguen viáticos al trabajador se podrán reportar en cualquiera de las siguientes formas:

  • En el CFDI de nómina del periodo que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador.
  • En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, siempre y cuando se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso.
  • En un CFDI de nómina independiente que ampare solo la entrega del viático dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso.

Los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CFDI de nómina emitido, deben registrarse en el campo “TipoOtroPago” y clasificarlo con la clave 003 (Viáticos entregados al trabajador) del catálogo otro tipo de pago.

Los viáticos que no se comprueben o no reúnan requisitos fiscales, deberán reflejarse en el CFDI de nómina como una percepción gravada.

Tratándose de viáticos que, si se comprueben y cumplan con requisitos fiscales, deberán reflejarse en el CFDI de nómina como una percepción exenta para el trabajador.

Ejemplos de CFDI de Viáticos

Existen 3 tipos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de nómina donde se comprueban los viáticos o gastos de viaje.

CFDI cuando se entrega el Viático

Los viáticos que se entreguen al trabajador y aún no estén comprobados deben registrarse como “Otro Pago” con la clave 003 (Viáticos entregados al trabajador) del catálogo otro tipo de pago.

CFDI de Viáticos Comprobados

Cuando el trabajador entregue los CFDI por concepto de viáticos, se entenderá que está comprobando que el ingreso que se le dio por “Viáticos entregados al trabajador” es un ingreso exento.

El CFDI deberá emitirse llenando el campo de “Tipo de Percepción” utilizando la clave 050 (Viáticos) y debe ser un importe exento para el trabajador. Este movimiento se cancelará registrando en el campo “Tipo de Deducción” con la clave 100 (Ajuste en Viáticos Exentos).

CFDI Viáticos No comprobados

Por último, las cantidades que no se comprueben por parte del trabajador deben de ser cantidades gravadas para el ISR, por lo tanto se debe emitir un CFDI mencionando en el campo “Tipo de Percepción” la clave 050 (Viáticos) como gravado y cancelando el movimiento con el “Tipo de Deducción” 080 (Ajuste de Viáticos Gravados).

Errores en la emisión de CFDI de Viáticos

Cuando se emita un comprobante fiscal de nómina que contenga errores consistentes en reflejar percepciones en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

  1. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
  2. De manera alternativa se podrá realizar lo siguiente:

    – En el caso de viáticos, si el importe entregado fue menor a lo reportado, en el siguiente comprobante se deberá registrar como un descuento la diferencia.

    – En el caso que fuera mayor a lo reportado, en el siguiente comprobante se deberá ajustar en otros pagos la diferencia.

13 Comentarios

  • Juan Manuel TREJO villa dice:

    Muy interesante

  • CP FELIPE ALPIZAR dice:

    SI DOY VIATICOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACION PERO SOLO TENGO UN RECIBO DE COMPROBACION DE GASTOS QUE PROCEDE. YA QUE EN LOS LUGARES DONDE VAN LOS TRABAJADORES NO EXPIDEN CFDI

    • MIRANNDA dice:

      APLICA EL RISR 152, PUEDE SER EXENTO HASTA UN 20% DEL TOTAL DE LOS VIÁTICOS EROGADOS, SIEMPRE QUE EN EL EJERCICIO NO EXCEDA DE $15,000.00

    • Paul Ahmed dice:

      CFDI cuando se entrega el Viático
      VIATICOS POR COMPROBAR (otro tipo de Pago) ——————————->Importe: 5,000.00
      [Clave SAT: 003 – Viáticos (entregados al trabajador) ]

      CFDI de Viáticos Comprobados
      VIATICOS COMPROBADOS CON CFDI (Tipo Percepcion Exenta)———–> Importe: 4,200.00
      [Clave SAT: 050 – Viáticos] (93 Fracción XVII LISR)
      http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf
      VIATICOS COMPROBADOS SIN CFDI (Tipo Percepcion Exenta)————-> Importe: 800.00
      [Clave SAT: 050 – Viáticos] (152 RLISR)
      http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf
      Nota: estos son cuando utilizas transporte , etc. que te dieron nota simple o no te dieron
      nada(elaborar un documento Administrativo para gastos sin CFDI y sin ningun doc,
      comprobatorio, firma del trabajador y del encargado del area o Jefe, ect)
      VIATICOS COMPROBADOS CON CFDI (Tipo Deduccion)
      [Clave SAT: 081 – Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador) ]—–> Importe: 4,200.00
      VIATICOS COMPROBADOS SIN CFDI (Tipo Deduccion)
      [Clave SAT: 081 – Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador) ]——> Importe: 800.00

      mas detalles de la Pagina 52 la a 53 del siguiente Vinculo http://omawww.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/guianomina12.pdf

      también si no te comprueba todo tendrás que agregar otros parámetros
      todo dependerá del sistema de nomina que utilices .

      • Liliana dice:

        Paul estas utilizando mal la clave en los ajustes, debe ser (080) ajuste en viáticos Garavados y (100) ajuste viáticos exentos.

        la clave (081) se utiliza para correcciones.
        saludos.

        • Leonardo dice:

          En la guía de llenado indica que se debe ocupar la clave 081 como lo está indicando Paul, y las claves 080 y 100 son precisamente para correcciones.

  • Raquel dice:

    buen día, ¿en donde puedo encontrar el fundamento para poder hacer el timbrado de viáticos dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrega del viatico?

  • EDGAR JIMENEZ dice:

    Buen dia,

    El post menciona que se hará un timbrado de CFDI cuando un trabajador ” recibe ” el recurso para viáticos.

    La entrega de dicho recurso se refiere solamente a cantidades entregadas en efectivo o con depósito a su tarjeta de Nómina?

    Los Viáticos entregados vía monederos electrónicos o tarjetas de crédito empresariales no están entonces obligados a emitir un CFDI?

    Saludos

  • hugo zarate dice:

    Si lo considero un ingreso gravado el total entregado para viáticos, este me genera un impuesto, y si lo comprueba en su totalidad, como devuelvo dicho impuesto y máxime si ya se entero al fisco? Alguien podría aclarar?

  • Alejandra dice:

    sobre los viaticos en el extranjero ¿cómo procede la comprobación?

  • saul alvarez dice:

    como registro los gastos elaborados en exceso de un operador en nomina, como le reembolso el gasto que hizo de mas, con que concepto excento o tipo de percepcion

  • saul alvarez dice:

    como registro los gastos elaborados en exceso de un operador en nomina,

  • Maria dice:

    ¿Cómo reflejo el pago de reembolsos de gastos?

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