De acuerdo con las reformas fiscales de 2014 la deducción de la parte exenta para el trabajador es deducible para la empresa al 0.47 o 0.53 de conformidad con el artículo 28 fracción XXX LISR, motivo por el cual es importante revisar y corregir los errores que surgieron en 2017 y no cometerlos en 2018.
Veamos que cada percepción tiene su contraparte en deducción para corregir los errores.
Por ejemplo si existe un error en el registro del tiempo extra en la nómina ordinaria en el registro de las percepciones gravadas y exentas, la corrección se llevaría a cabo de la siguiente manera:
Nómina ordinaria del mes de marzo 2017
Tiempo extra: Gravado 800.00 Exento 400.20
El dato correcto es: Gravado 822.75 Exento 377.45
Como se puede observar en el recibo de corrección se aumenta la base de las horas extras gravadas en 22.75 y se disminuye de la base de horas extras exentas 22.75, con esto queda corregido el error cometido en el mes de marzo 2017, aunque la corrección se lleve a cabo en 2018, en los conceptos de:
Fecha inicial de la nómina: 16/03/2017
Fecha final de la nómina: 31/03/2017
Fecha de pago: 31/03/2017
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¿Qué pasaría si no corregimos el recibo?
En la declaración anual del trabajador resulta un saldo a favor, en el caso de que se lleve a cabo una revisión fiscal al patrón, tenemos que el patrón debió haber retenido sobre 822.75 y el ISR de este importe es de 16.50, pero el patrón retuvo 15.00, de conformidad con el articulo 27 fracción V para personas morales del título II y 105 último párrafo para personas físicas actividad empresarial y profesional de LISR.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
…….. Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Y el artículo 6 quinto párrafo del CFF
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Con fundamento en lo anterior, el patrón tendrá que absorber el pago de la retención faltante, por no haber llevado a cabo la corrección.
Es por este motivo la importancia de revisar y corregir los errores cometidos en los CFDI de nómina y en su determinación.
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Y que pasa si después de las correcciones de errores a la nomina de 2017, resulta que le retuve menos al trabajador. Tengo que enterar esas diferencias y puedo retener en 2018 al trabajador.
No se permiten timbrar recibos en ceros, en el ejemplo dice percepciones 22.75 y deducciones la misma cantidad por lo que el neto es cero. Como se timbre la corrección.