En algunos casos, es posible interponer la solicitud de cancelación de multas fiscales sobre créditos firmes que sean viables de ganar, especialmente si eres un contribuyente que lleva todo en orden, presentas tus declaraciones a tiempo y no tienes requerimientos pendientes de resolver.
De la acepción gramatical del vocablo “excesivo”, así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva contenido en el artículo 22 constitucional, se obtienen los siguientes elementos:
a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación con la gravedad del ilícito.
b) Cuando se propasa, va más allá de lo lícito y lo razonable.
c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos.
Para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga la posibilidad, en cada caso, de determinar su monto considerando la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y otros elementos que permitan individualizar la sanción.
Artículo 74 CFF. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso. La solicitud de condonación no constituye instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría no podrán ser impugnadas por los medios de defensa establecidos en el Código Fiscal de la Federación. La solicitud suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Solo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.
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Cancelar la multa por Internet
En la página del SAT, ingresa a “Mi portal” → Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud, y en nombre de trámite elige “CONDONACIÓN 74CFF”. Escribe el asunto, la descripción y adjunta la documentación comprobatoria.
Documentación necesaria
- Escrito libre conforme al artículo 18 CFF, sustentando que la multa es excesiva por falta de posibilidades económicas para pagarla (declaración anual o constancia de percepciones, según sea el caso).
- Que las multas hayan quedado firmes y que hayan transcurrido 45 días desde la notificación.
- Que no se haya interpuesto algún medio de defensa.
Fuente
Amparos y resoluciones mencionadas en los casos:
- Amparo en revisión 2071/93. Grupo de Consultores Metropolitanos, S.A. de C.V., 24 de abril de 1995.
- Amparo directo en revisión 1763/93. Club 202, S.A. de C.V., 22 de mayo de 1995.
- Amparo directo en revisión 866/94. Amado Ugarte Loyola, 22 de mayo de 1995.
- Amparo en revisión 900/94. Jovita González Santana, 22 de mayo de 1995.
- Amparo en revisión 928/94. Comerkin, S.A. de C.V., 29 de mayo de 1995.
- Tesis 9/1995 (9a.) aprobada por el Tribunal Pleno en sesión del 20 de junio, por unanimidad de votos.
Comentario final
Solicitar la condonación de multas es un recurso válido para contribuyentes cumplidos que enfrentan sanciones desproporcionadas. Actuar a tiempo, documentar correctamente la solicitud y cumplir con los requisitos legales es clave para aumentar las posibilidades de éxito.

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