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De acuerdo al artículo 99 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el patrón tiene la obligación de realizar el cálculo anual de sus trabajadores.

Artículo 99 LISR.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

Ahora bien el artículo 97 de la ley en comento establece el procedimiento a seguir para la determinación del ajuste de sueldos y salarios, así como las personas a las cuales no se les hará el cálculo anual.

Veamos en primer término a quienes no se les realiza cálculo anual.

  • Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  • Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  • Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Ahora de acuerdo al mismo artículo 97 de la LISR, establece la siguiente fórmula para la determinación del ajuste anual.

Ingresos obtenidos en un año de calendario
(-) El impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario
(=) Resultado al que se le aplicará la tarifa del artículo 152 LISR
(-) Subsidio causado
(-) ISR retenido en el ejercicio

¿Cuál es el problema de esta fórmula en los CFDI emitidos a los trabajadores?

Por ejemplo para pagar los sueldos de los trabajadores se utilizan la clave 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales del catálogo de percepciones, pero por ejemplo qué pasa si el trabajador faltó y se descontó en la nómina siguiente con la clave 020 Ausencia (Ausentismo) del catálogo de deducciones.

En este caso para poder determinar la base para el ajuste de sueldos y salarios, tenemos lo siguiente:

001 Sueldos, Salarios  Rayas y Jornales (percepción)
(-) 020 Ausencia (Ausentismo) deducción
(=) Base para aplicar la tarifa del artículo 152 LISR

¿Pero qué pasa si también se utilizó la clave 99 para corregir el pago de más?

Entonces a la fórmula anterior, tendríamos que agregarle la clave 099 del catálogo de deducciones.

001 Sueldos, Salarios  Rayas y Jornales (percepción)
(-) 020 Ausencia (Ausentismo) deducción
(-) 099 Ajuste a ingresos por sueldos y salarios gravados
(=) Base para aplicar la tarifa del artículo 152 LISR

De acuerdo a lo anterior, tenemos que la fórmula para determinar la base para el cálculo del ajuste de sueldos y salarios 2018 tenemos lo siguiente:

Suma de todas los importes de las claves de percepciones gravadas que se consideren ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado
(-) 020 Ausencia (Ausentismo) deducción
(-) La suma de todos los importes de claves de ajuste gravado
(=) Base para aplicar la tarifa del artículo 152 LISR

Cabe mencionar que respecto a la clave 050 viáticos el contribuyente tiene que decidir si se incluye la parte gravada para la base del cálculo anual.

Como se puede apreciar el cálculo anual de sueldos se determina prácticamente con todos los CFDI emitidos correspondiente a la fecha de pago de 2018, motivo por el cual es importante revisar lo ya realizado y en su caso hacer las correcciones correspondientes para no tener diferencias respecto a la información que tiene el propio SAT en sus bases de datos.

A continuación puede observar las claves de ajuste que le corresponden a cada una de las percepciones.


 
 

2 Comentarios

  • Lisseth dice:

    Hola buen dia, una duda, es obligación presentar la declaración informativa anual de sueldos y salarios 2018 por parte del patrón??. Ya que la del año 2017 no fue obligación.
    Gracias!!

  • Rubí Sánchez dice:

    A partir del ejercicio 2017 dejó de presentarse la declaración informativa de sueldos y salarios, a razón de que se timbran los CFDI’s de nóminas con toda la información que se proporcionaba en dicha declaración; sin embargo, no exime de la obligación de realizar el cálculo anual y emitir los CFDI’s en donde se compruebe que se compensó los saldos a favor o se realizaron las retenciones del impuesto a cargo a los trabajadores, además de pagar al SAT a mas tardar el 28 de febrero del siguiente año al ejercicio a que se esté hizo el cálculo anual, el impuesto a cargo.

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