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La regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 pide que para acreditar el transporte de mercancías que se trasladen por territorio nacional, sean acompañadas por el CFDI con complemento de carta porte del SAT.

La implementación y adopción del CFDI con carta porte es uno de los complementos mas complicados que ha emitido el SAT, ya que para su emisión requiere de demasiada información, tanto del transportista, rutas y mercancía que se considera como confidencial o delicada.

Requisito para la deducción del servicio de transporte

El complemento de carta porte también es necesario para deducir el propio servicio de transporte que se contrata, por lo que es importante conocer todo lo referente al tema.

Plazos para adoptar el CFDI con complemento de carta porte

El artículo décimo Primero transitorio de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2021 menciona lo siguiente: 

Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021. 

Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes. 

Lo anterior quiere decir que a partir del 1ro de junio se podría emitir el CFDI con complemento de carta porte del SAT de forma opcional, pero es hasta el 30 de septiembre cuando seria obligatorio.

Prórroga para emitir el CFDI con complemento de Carta Porte del SAT

La cámara nacional de autotransportes de carga (CANACAR) estuvo en platicas con el SAT para llegar a un acuerdo respecto al CFDI con complemento de carta porte, según lo informado en su circular 360/2021.

La CANACAR, es un órgano que representa el interés general de todo el sector del autotransporte de carga. El cual se compromete con su sector en la adecuación de sus procesos, procedimientos y sistemas.

En la mesa de trabajo que se tuvo con el SAT el 03 de septiembre de 2021, se llegaron a los siguientes acuerdos:

  1. A más tardar el 15 de septiembre se publicará los cambios a la Regla en mención.
  2. Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre. Será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2022.
  3. En este período se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los siguientes temas:
    • Mesa Jurídica.
    • Mesa Normativa.
    • Mesa de Seguridad.
  4. El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

Comentarios finales

En ContadorMx estaremos a la espera de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la prorroga del SAT para la adopción del CFDI con complemento carta porte, pero también buscando herramientas que sirvan tanto para el transportista como para los Contadores que nos leen, por lo que recomendamos suscribirse al boletín gratuito y mantenerse informados.

Si te interesa suscribirte de forma gratuita al boletín, da clic en el siguiente enlace: Suscribirme a ContadorMx.

Fuente: Circular 360/2021 CANACAR.

5 Comentarios

  • martin pacheco baez dice:

    buenos dias-

    gracias por la informacion que nos proporcionan, es en verdad una herramienta de trabajo que se agradece por su atencion

  • María Luisa Rosales dice:

    Hola, buenos días!
    La información que nos comparten siempre es de mucha utilidad para nosotros, muchas gracias amigos!

  • Mau Medu dice:

    Aun no se ha publicado oficialmente la prorroga, donde podemos corroborar la información si el SAT aun no emite nada es oficial o se van a retractar.

  • Jesus Juarez dice:

    Según entiendo, el carta porte es un complemento, por cada carta porte que emita a un destino este crea una cadena de timbrado.

    Como transportistas viajamos con la mercancía y hasta ese momento no existe una factura de ingreso ya que estas se emiten una vez que el viaje fue concretado con éxito.

    Sin embargo el SAT solicita que para que sea deducible la factura debe de tener un comprobante de carta porte tipo ingreso.
    ¿Entonces la carta porte traslado cual será su objetivo?

    Como transportista se factura un servicio no un producto, los productos son del cliente.

    En nuestras facturas como vamos a relacionar esos CDFI de carta porte generados.
    Por ejemplo al cliente le hago 1 sola factura con los 10 servicios que se generaron.
    Entonces esa factura la debo de relacionar con esos 10 carta porte emitidos, creo que el SAT no tiene contemplado que no se emite factura por cada servicio.

    Todos tratamos de ahorrar y ahora los timbrados se están volviendo todo un tema en la facturación eso sin contar el tema administrativo que se viene.

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