El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el glosario de definiciones y acronimos de las reglas de carácter general en Materia de comercio exterior para 2014
Para los efectos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos, se entiende por:
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Mucho se ha comentado respecto de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, en virtud de las cuales las características de la contabilidad y los plazos para su generación se modifican respecto de lo requerido en 2013.
A este respeto, el texto del artículo 28 del CFF en su fracción II establece que:
Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter generalque emita el Servicio de Administración Tributaria.
En este sentido, el reglamento establece en su artículo 33 que:
Los registros o asientos contables deberán:
Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
El programa SOLCEDI nos sirve tanto para generar nuestra FIEL y también solicitar el Certificado de Sello Digital para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI). La mayoría de los problemas que surgen con la pagina del SAT es por la compatibilidad o por el nivel de seguridad que tenemos en nuestras computadoras.
En este caso el problema se da por el nivel de seguridad que tenemos en el programa “JAVA” por lo que la solución al problema “No se ha podido iniciar la aplicación” es la siguiente:
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Las personas morales no pueden presentar el Aviso de Suspensión de Actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas que dieron origen a la presentación de sus declaraciones periódicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros. Dicho impedimento ocasiona que deban seguir presentando tales declaraciones periódicas, generándoles cargas y gastos adicionales
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha detectado, en el ejercicio de sus atribuciones, que autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) están incurriendo en actos y prácticas administrativas que derivan en violaciones a los derechos de los contribuyentes.
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EL DEM IVA 2014 es una Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.
DEM de IVA V.1.0.0, sirve para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores.
Para ejecutar el DEM de IVA en su PC, requiere tener instalado el software de Java. Si usted cuenta con Windows 95, 98, ME, NT o 2000, debe utilizar la versión del Java 1.3.1 con el nombre de archivo j2re-1_3_1–win.exe , si cuenta con Windows XP utilice la versión del Java 1.4.0.04 con el nombre de archivo j2re-1_4_2_03-windows-i586-p.exe.
Si lo desea puede descargar el instalador del sistema DEM que incluye el software de Java siguiendo el procedimiento: Versión del sistema DEM_IVA V.1.0.0, provista de un asistente de instalación.
Para usuarios que aún no cuentan con una versión del software de Java instalado en la PC: Descargue e instale en su PC el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:
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Como consecuencia de la Reforma Fiscal 2014, han surgido dudas respecto al reconocimiento contable relacionado con los impuestos a la utilidad y la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU).
En adición a lo anterior, el CINIF decidió tratar en forma específica los siguientes puntos:
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Si en estos días haz intentado presentar tu Pago Provisional como Persona Fisca de 2014 en el Sistema de Declaraciones y Pagos del SAT, habrás notado que el sistema no te permite capturar ninguna información, esto se debe a que el SAT planea que las Personas Físicas a partir del ejercicio 2014 presenten sus declaraciones mensuales desde otra plataforma. Al día de hoy solo se puede llegar a la siguiente pantalla.
Mostrando el siguiente mensaje:
Se informa que el SAT ha desarrollado para Personas Físicas, una herramienta con formatos simplificados de pagos provisionales o definitivos de impuestos Federales de periodos correspondientes al 2014, misma que pondrá a su disposición a partir del mes de marzo.
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Los Patrones deben de Retenerle a sus trabajadores diferentes conceptos que pueden variar de un año a otro. Los conceptos que explicare en este articulo son el ISR, IMSS e Infonavit. Estos son los conceptos mas comunes que se encuentran en tu recibo de nomina y cada uno se retiene para fines diferentes.
EL ISR es meramente recaudatorio por lo que no hace falta explicar mucho de el, solo que este es el impuesto que recaba el poder federal de tus ingresos como asalariado, del IMSS podríamos decir que se divide en 2 diferentes conceptos cuotas para tu Seguro Social y las aportaciones para tu Retiro. Respecto a la retención del Infonavit esta solo se hace cuando adquieres un Crédito Hipotecario con ellos.
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Hoy 10 de enero de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federacion la lista de los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que simulan operaciones inexistentes. Como observacion podemos decir que los contribuyentes publicados son presuntamente emisores de Facturas apocrifas o falsas. Ellos pueden acudir al SAT a aclarar su situacion fiscal y ser despublicados de esta «lista negra»
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta unidad administrativa ha detectado que los contribuyentes que se listan en el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.
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