Deducciones Autorizadas para el Regimen de Incorporacion Fiscal (RIF)

 

Autor: LCP Ulises Cid Martínez Navarro

Uno de los cambios de gran relevancia derivado de la reforma fiscal que inició su vigencia a partir del 1 de enero de este ejercicio 2014, fue la incorporación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) del denominado “Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)”, el cual se incorpora en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la citada LISR, sobre todo por el impacto que representa a un sector importante de la población que anteriormente se encontraba sujeta a tributar conforme al “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, por los cambios que implica la determinación de sus impuestos por pagar, así como los controles administrativos a que se encontrarán sujetos dichos contribuyentes.

Al respecto, este nuevo régimen, como muchas otras disposiciones fiscales que sufren modificaciones relevantes, sin duda, contiene diversos aspectos que pudieran resultar controversiales que vale la pena analizar.

Este documento tiene como objetivo analizar únicamente diversos supuestos referentes a las deducciones fiscales en este régimen, así como los requisitos que se deben cumplir para estar en posibilidades de considerar la disminución de las mismas en su resultado fiscal.

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Opciones en 2014 para Presentar la Declaracion Anual de Personas Fisicas 2013

 

Si eres Persona Física que esta inscrita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) debes de saber que la obligación de presentar tu declaración anual es automática si obtienes alguno de los siguientes ingresos:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios (información al final del articulo)
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

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Usas el Servicio Gratuito de Facturacion Electronica del SAT? – Letras Chiquitas

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Si utilizas o estas por utilizar el servicio de Facturación Electrónica del SAT debes de conocer las obligaciones que aceptaras al momento de Firmar los Términos y Condiciones de Uso con tu FIEL.

Este servicio permite generar gratuitamente sus facturas electrónicas. Está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.

A continuación transcribimos el documento que al día de hoy se tiene que firmar con la FIEL, lo que significa que aceptas cumplir con esos términos y condiciones:

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales que integran el “Servicio de generación de factura electrónica (CFDI)”, que otorga el Servicio de Administración Tributaria a través de su página en Internet (www.sat.gob.mx), serán aplicables al contenido de los términos y condiciones de uso descritas en el presente documento.

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Como acreditar el IVA a favor de periodos anteriores – Pago Referenciado PF 2014

Impuesto a ganancias excesivas

Respecto a la problemática que genero el presentar el pago provisional del IVA de Personas Físicas en el nuevo esquema de Declaraciones y Pagos que se “Simplifico” se obtiene la respuesta por parte de la autoridad.

Esta información esta en la pagina del SAT, en la cual aclaran el procedimiento para el acreditamiento del IVA a favor de periodos anteriores, para las PERSONAS FÍSICAS en sus pagos provisionales 2014, ya que en el nuevo sistema no viene el concepto de IVA A FAVOR de periodos anteriores.

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Guia Tecnica para Timbrar con CFDI – Facturacion Electronica del SAT Preguntas y Respuestas

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La facturación Electrónica ya entro de lleno a nuestro sistema contable, financiero y social. Los CFDIs pretenden ser los únicos métodos que los contribuyentes tengamos por lo que es necesario entender de que trata al 100%.

Hoy en día los Contadores, Administradores y sobre todo personal de sistemas de las empresas deben tener conocimientos básicos respecto a la emisión, recepción y análisis de los CFDIs.

En esta ocasión el SAT pone a nuestra disposición las preguntas y respuestas respecto a los problemas técnicos que con frecuencia se dan al momento de querer timbrar nuestros Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) DE TECNOLOGÍA SOBRE COMPROBANTES FISCALES POR INTERNET
(TIMBRADO DE COMPROBANTES)

1. En el caso de la moneda ¿existe algún un catálogo de códigos? ¿puede ser cualquier string? R. No existe catálogo de códigos, se puede utilizar cualquier string.

2. ¿El tipo de cambio no debe ser importe? R. No, ya que sirve para manejar la paridad de la moneda contra el peso Mexicano, y es un campo tipo string.

3. En el caso del CFD Versión 2, el domicilio del receptor debe tener la dirección, y en la Versión 3, no se requiere. ¿Es correcta la diferenciación? En el caso de que así sea, los de Versión 2 que no cumplan con el esquema de dirección, ¿caen en el supuesto del artículo 109? R. En ambas versiones el domicilio del receptor se mantiene como opcional.

4. EL algoritmo de cifrado y hash fue cambiado a SHA1, ¿esto aplica para todos los comprobantes de Versión 2 desde el 1 de enero del 2011? R. Sí

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Problema con el Programa SOLCEDI del SAT– No se ha podido iniciar la aplicacion

 

ERROR SOLCEDIEl programa SOLCEDI nos sirve tanto para generar nuestra FIEL y también solicitar el Certificado de Sello Digital para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI). La mayoría de los problemas que surgen con la pagina del SAT es por la compatibilidad o por el nivel de seguridad que tenemos en nuestras computadoras.

En este caso el problema se da por el nivel de seguridad que tenemos en el programa “JAVA” por lo que la solución al problema “No se ha podido iniciar la aplicación” es la siguiente:

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Solucion a Problemas de Captura en Pagos Referenciados IVA e ISR de Personas Fisicas

 

Los pagos referenciados se simplificaron a partir de marzo de 2014, para cumplir con esta obligación de manera correcta el SAT emitió una serie de preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas.

1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?

Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.

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Como emitir los CFDI Recibos de Nominas – Preguntas y Respuestas

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El tema de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet es algo complejo y sobre todo cuando se habla de los CFDIs que se deben de expedir por conceptos de Sueldos, Salarios o conceptos asimilados. Para esto el SAT da a conocer las Preguntas y Respuestas sobre el tema de emisión de CFDI de Nominas y su
Complemento de Recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados

En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.
Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS – CFDI NOMINAS

1. En relación con el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos a Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador) como gravadas o exentas, ¿Qué dato asentamos en estos campos?
Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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Presentar la Declaracion Anual 2013 de Personas Morales en Marzo 2014

 

El Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes, personas morales, que marzo es el último mes para presentar su Declaración Anual del ejercicio 2013, por lo que se les exhorta a no esperar hasta el último día para el cumplimiento de esta obligación.

Para presentar la Declaración Anual, las personas morales deben realizar lo siguiente:

  • Descargar e instalar el programa electrónico Declaración Anual de personas morales (DEM) 2013, desde el portal de internet del SAT.
  • Capturar la información a declarar en el formulario electrónico que corresponda según su régimen y generar el archivo de la declaración.
  • Enviar el archivo de la declaración al SAT. Una vez hecho esto, el SAT remitirá  un acuse con sello digital que acredita que se recibió dicha declaración. En el caso que no le resulte impuesto a cargo, aquí concluye el cumplimiento de esta obligación.

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