Las cartas invitación que envía el SAT no se consideran una resolución por parte de la autoridad por lo cual es decisión del contribuyente su aclaración, el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que la autoridad podrá facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales el cual transcribimos a continuación.

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