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Te dejamos los principales puntos que debes conocer del nuevo régimen simplificado de confianza que aplicaría a las personas morales a partir del ejercicio 2022. Se trata de consideraciones que se deben tener en cuenta por los contribuyentes ante la posible aprobación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aplicable a Persona Moral.

La iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el poder ejecutivo a la cámara de diputados el día 8 de septiembre de 2021 contempla la creación de un nuevo régimen fiscal de confianza para personas físicas y morales, en el presente artículo hemos recopilado 8 puntos que consideramos son de relevancia de este régimen para personas morales que de ser aprobado entraría en vigor el día primero de enero del 2022, los cuales presentamos a continuación:

  1. Este nuevo régimen aplicaría para los contribuyentes personas morales que únicamente estén constituidas por personas físicas y cuyos ingresos totales no excedan los treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio, lo que de acuerdo con las autoridades mexicanas representa el 96% del total de los contribuyentes personas morales en el país.
  2. La acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurrirá hasta que estos se perciban y se paguen (flujo de efectivo), esto permitiría no pagar impuestos por ingresos que aún no han sido cobrados, beneficiando a algunas empresas en sus flujos de efectivo.
  3. Reducción del plazo para la deducción de inversiones, se proponen nuevas tasas de depreciación, como por ejemplo 25% para mobiliario y equipo de oficina y 50% para computadoras personales de escritorio y portátiles, siempre y cuando las inversiones en el ejercicio no excedan los tres millones de pesos.
  4. Eliminación de la deducción de cuentas incobrables y el costo de ventas, ya que los ingresos se acumularán al ser efectivamente cobrados y las deducciones se disminuirían de los ingresos al ser pagadas, por lo que dichos conceptos ya no convergerían con el nuevo régimen.
  5. Se tendrá la obligación de presentar pagos provisionales, los cuales serán calculados de la siguiente manera: disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, la participación de los trabajadores en las utilidades y, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, al resultado se le deberá aplicar la tasa contenida en el artículo 9 de LISR (30%), otorgando la posibilidad de acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, retenciones, entre otros.
  6. Se contará con la precarga de la información contenida en los CFDI.
  7. Se propone incorporar un segundo párrafo a la fracción I del artículo 17-H BIS del Código Fiscal De la Federación (CFF), para establecer un supuesto de restricción de CSD cuando se detecte la omisión de tres o mas pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, para los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen.
  8. No podrán tributar en el régimen de confianza:
    • Las personas morales cuando uno o varios de sus accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles, de donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
    • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
    • Personas morales que tributen conforme al régimen opcional de acumulación de ingresos.
    • Los coordinados.
    • Contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Conclusiones

Invitamos a nuestros lectores a analizar los cambios propuestos en la iniciativa de Proyecto de Decreto para anticipar y conocer los efectos que tendrán en nuestras empresas o clientes la aprobación de dichos cambios en materia fiscal, que en caso de ser aprobados entrarían en vigor el día primero de enero del año 2022.
 
 

3 Comentarios

  • Angel Hdz dice:

    buenas tardes, tengo dos preguntas
    1.- el pago de ISR de pagos provisionales ISR menciona el articulo que será una tasa 30% y se hablaba que se aplicaria directamente sobre la cobranza a una tasa máxima del 2.5% 2.- la otra es que había escuchado que las personas morales de acumulación de ingresos pasarían automáticamente a ese régimen y en este articulo se menciona que no pueden tributar ahí

  • José Luis Ibarra dice:

    Buenas noches, una pregunta las personas morales o físicas que actualmente están tributando en el régimen que les corresponda, podrán migrar a éste nuevo régimen propuesto?

  • Jose Arturo Sanchez dice:

    El régimen de confianza escaria obligado a presentar contabilidad electrónica?

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