El SAT lanzó el programa de vigilancia profunda para los contribuyentes que tengan omisiones en sus declaraciones o a los que se les detecten inconsistencias en la información que la autoridad fiscal tenga en su base de datos (CFDI, declaraciones, informacion fiscal, DIOT, pagos, etc…).
El uso de tecnología por parte del SAT le ha permitido a la autoridad realizar compulsas entre diferentes fuentes de información y bases de datos como lo son:
- Declaraciones presentadas por el contribuyente,
- información de terceros,
- CFDI de ingresos, egresos, de pago, etc.,
- declaraciones informativas y,
- pagos y depósitos.
El objetivo de dichas compulsas de información es detectar inconsistencias, diferencias y posibles omisiones de contribuciones, las cuales serán informadas por parte de la autoridad al contribuyente, de manera física (en las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación) o virtual (a través de “Microsoft Teams”) a través de un oficio invitación.
¿Quién ejecuta el programa de vigilancia profunda?
El programa de vigilancia profunda es ejecutado por el Servicios de Administración Tributaria (SAT) el cual tienen como objetivo incentivar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en cual se realizan las siguientes acciones:
- A través de un oficio invitación notifica y solicita al contribuyente a acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, en donde se llevara a cabo una “entrevista de vigilancia profunda”.
- A través de un oficio invitación notifica y solicita al contribuyente para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, utilizando la ya popular herramienta tecnológica “Microsoft Teams”, la liga o dirección para acceder será establecida en el mismo oficio.
Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer al contribuyente las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Al término de la entrevista, el contribuyente podrá recibir orientación para realizar las correcciones o aclaraciones en su caso, ante la autoridad en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrevista.
Vigilancia profunda explicada por el SAT
En la página web del Servicio de Administración Tributaria se han publicado las siguientes preguntas frecuentes, en relación con el programa de vigilancia profunda:
1.- ¿Si me encuentro al corriente de mis obligaciones fiscales, puedo ser objeto de una invitación para regularizarme a través del Programa de Caídas e Inconsistencias Recaudatorias?
Sí. La autoridad puede detectar alguna irregularidad, comportamiento atípico, diferencias, o bien inconsistencias entre los datos declarados y la información que existe en las bases institucionales.
Con la respuesta anterior podemos observar que dicha vigilancia no es por la falta de incumplimiento de obligaciones fiscales, si no por inconsistencias detectadas por la autoridad en ellas, hoy en día hemos detectado que muchos empresarios al tener la opinión de cumplimiento fiscal en sentido positivo creen que se encuentra exentos de revisiones, sin embargo, dicha opinión no es suficiente para la autoridad.
2.- ¿Qué sucede si acudí a la entrevista y no regularizo mi situación fiscal?
El SAT como autoridad fiscal podrá realizar diversas medidas de apremio conforme a las facultades conferidas en su Reglamento Interior.
La respuesta anterior, aclara que la falta de atención, regulación o aclaración de las inconsistencias fiscales detectadas dentro de los plazos establecidos puede detonar que la autoridad inicie facultades de comprobación hacia el contribuyente.
Conclusiones
Es importante realizar revisiones de nuestros cálculos fiscales, y cruces entre la información que le estamos presentando al SAT en nuestros CFDI, declaraciones, contabilidad y que esta tenga razonabilidad con las transacciones bancarias que realizamos como contribuyentes para evitar caer en discrepancias o diferencias que puedan ser objeto de revisión por parte de la autoridad.ç
En caso de detectar errores u omisiones al realizar dichos cruces de información debemos corregirlas mediante la presentación de declaraciones complementarias y en su caso realizando el pago de las contribuciones omitidas.
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- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx