Hoy 03 de enero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tablas de ISR para realizar el cálculo Mensual de este impuesto. Estas tablas sirven para realizar los Pagos Provisionales de Personas Fisicas obligadas a pagar el ISR 2014, a continuación les dejamos lo que contiene el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal de este tema para 2014 en su anexo su anexo 8:
Tarifa aplicable durante 2014, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
Tarifa que incluye el subsidio para el empleo, aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
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Hoy 03 de enero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tablas de ISR para realizar el cálculo Quincenal, Semanal, Decenal y Diario de este impuesto. Estas tablas sirven para retener ISR a los Trabajadores este 2014, a continuación les dejamos lo que contiene el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal de este tema para 2014 en su anexo su anexo 8:
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 se publico el dia de hoy 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
La Resolución Miscelánea para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación contiene lo siguiente:
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El SAT publico la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la que se menciona una prorroga a la obligación para las personas físicas de emitir Facturas Electrónicas o CFDI a partir de Abril de 2014. En el caso de los CFDI para Recibos de Nomina existe algo similar, en este caso incluye a las Personas Físicas y Morales que tengan ingresos iguales o menores a los 500 mil pesos y a las del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.
Hay que tener en cuenta que los únicos métodos de comprobación fiscal qué se pueden utilizar (aparte de los CFDIs) en este periodo de 3 meses llamado “De Transición” son los CBB y CFD. Esto quiere decir que para Nominas no aplica ninguno de estos métodos por lo que si estas en el supuesto de aplazamiento para migrar a la Facturación Electrónica puedes seguir emitiendo tus Nominas cómo normalmente lo venias haciendo.
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Se publico en el Diario Oficial de la Federación la Tabla del Subsidio al Empleo que se aplicara en 2014. Esto con el fin de crear incentivos para evitar la informalidad, en la reforma social y hacendaria se propuso realizar modificaciones compensadas al subsidio para el empleo y a las cuotas de seguridad social, para lograr un fuerte impulso a la formalidad sin afectar el ingreso disponible del trabajador;
Que si bien en el Decreto a que se refiere el segundo considerando, se incluye la modificación de la tabla del subsidio para el empleo, es necesario modificar la referida tabla para no afectar el ingreso disponible de los trabajadores de menores ingresos, en tanto no concluya el proceso legislativo de la reforma en materia de seguridad social;
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Las colegiaturas aun pueden ser deducibles en 2014, el 26 de diciembre de 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”. En este decreto se incluye en su articulo 1.8 que los pagos por Colegiaturas que realicen los contribuyentes en 2014 serán deducibles en la declaración anual de Personas Físicas que se presenta en 2015. Este articulo nos dice que serán deducibles las colegiaturas que se paguen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta
A continuación les dejamos la transcripción del Decreto donde se incluye este beneficio fiscal para las Personas Físicas en 2014:
Decreto Beneficio de Deducir las Colegiaturas en 2014 para Personas Físicas
Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 152, primer párrafo, primera oración, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.10. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
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Al parecer el SAT dio a las Personas Físicas para este 2014 un respiro de 3 meses para cambiar al esquema de Facturación Electrónica con CFDI. Como se había publicado en el Código Fiscal de la Federación para este 2014 en su articulo 29 que todas las personas físicas estarían obligadas a expedir CFDI a partir de 2014. Pero ahora con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 nos dice que las personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán los meses de enero, febrero y marzo de 2014 para migrar a factura electrónica, la facilidad se condiciona a que en abril de 2014 ya hayan migrado al nuevo esquema de facturación.
El SAT reitera que no habrá prórroga en la entrada en vigor de la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2014, y que esta gradualidad está condicionada sólo a personas físicas obligadas a facturar y con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos.
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El día de hoy 20 de diciembre de 2013 se publica la quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11. En la cual se publica principalmente los días inhábiles para el SAT en 2014, sobre la devolución del saldo a favor de personas físicas, las bases del sorteo del buen fin, Inscripción al RFC de personas físicas con CURP y la Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido.
A continuación les transcribimos la 5ta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A y 11. publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación:
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4. y I.2.3.1., fracción II y se adiciona el Capítulo I.12.8. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2013, que comprende las reglas I.12.8.1. a la I.12.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
«Días inhábiles
I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014. Asimismo, se consideran días inhábiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014. CFF 12, 13
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Es fácil obtener una Autorización para ser Donataria ante el SAT, la vigencia de la autorización es anual y se da a conocer en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que cada año publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en su página de Internet del SAT. Una vez obtenida su autorización debe de cumplir con el calendario de obligaciones que marca la ley, esto quiere decir que para una Donataria Autorizada lo difícil es mantenerse Autorizada por el SAT.
Un punto muy importante a considerar es la obligación de presentar dictamen fiscal, sin embargo existe una facilidad administrativa considerada en la Resolución Miscelánea Fiscal que establece que no habrá obligación cuando no hubieran recibido ingresos (incluyendo donativos) en una cantidad igual o menor a $2, 000, 000 de pesos.
A continuación enumeramos las Obligaciones Fiscales que tiene una Donataria Autorizada por el SAT:
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