Evita acumular Ingresos y Deduce el Costo de lo Vendido o el Costo Estimado

Contrato Venta compra Autor: CPC Jesús Navarro Martínez

 

El presente artículo tiene por objeto, señalar algunas de las opciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento (RISR), así como en la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 (RMF-2015), opciones que permiten deducir el costo de lo vendido o en su caso el costo estimado respectivo.

Esto con la finalidad de evitar desembolsos importantes que pueden generar para algunos contribuyentes la falta de liquidez y el anticipar del impuesto sobre la renta sobre una base que no representa la utilidad real de las actividades que desarrolla.

En ese orden de ideas, en la práctica comercial se presentan ocasiones que para las partes involucradas, es necesario realizar anticipos o pagos a cuenta del precio o contraprestación pactada, situación que para la persona moral que los recibe le pueden generar una acumulación del ingreso total, sin la posibilidad de aplicar la deducción relativa al costo de lo vendido. Esto como consecuencia de la falta de realización y reconocimiento costo de lo vendido.

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Guia para Declaraciones del RIF y Facturacion al Publico en General

Como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal tienes el beneficio en 2015 para determinar y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios por las operaciones realizadas con el público en general en cada bimestre. Si en el año de tributación anterior tus ingresos no excedieron de cien mil pesos, durante cada uno de los años que tributes en el Régimen de Incorporación Fiscal el beneficio de la reducción de los impuestos indicados es de 100%.

Determinación del IVA a pagar del Régimen en Incorporación Fiscal

Toma en cuenta el giro o actividad a la que te dediques para saber qué porcentaje de IVA te corresponde, conforme la siguiente tabla:

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14 Requisitos de las Facturas Electronicas para 2015 y 60 Preguntas Frecuentes (CFDI del SAT)

La factura electrónica en su versión de Comprobante Fiscal Digital por Internet es el único método de comprobación en 2015. Desde su aparición ha tenido varias adecuaciones o cambios en los requisitos opcionales y obligatorios.

A continuación les dejamos los Requisitos Vigentes a 2015, junto con las Preguntas Frecuentes con sus respectivas respuestas para que estén enterados de los últimos cambios que tienen los CFDIs para este 2015.

Requisitos Obligatorios de los CFDI en 2015

Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son: 

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Modificar empresa en CONTPAQi para cumplir con la contabilidad electrónica: Anexo 24

Modificar empresa en CONTPAQi para cumplir con la contabilidad electrónica Anexo 24

A raíz de la publicación en el mes de diciembre del nuevo Anexo 24 con las nuevas reglas de la contabilidad electrónica, usuarios del programa CONTPAQi Contabilidad han pensado en crear una empresa con un catálogo nuevo adaptado a los recientes requerimientos del SAT para la contabilidad electrónica.

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Contabilidad Electrónica ¿Medida de Fiscalización Necesaria o Excesiva hacia los Contribuyentes?

Por: Lic. Mauricio Estrada Avilés

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones III y IV, en su redacción vigente a partir del 1° de enero del presente año, establece sendas obligaciones a cargo de los contribuyentes en materia de contabilidad, consistentes en que la misma debe llevarse por medios electrónicos, con determinadas características, así como su presentación periódica a las autoridades hacendarias por medio de internet, respectivamente.

Con fundamento en el precepto legal de referencia, en su porción normativa señalada, es que el Servicio de Administración Tributaria, en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio, dio a conocer mediante las reglas I.2.8.6 y I.2.8.7, cómo los contribuyentes tendrán que cumplir con las obligaciones previamente comentadas.

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Premio Nacional de Cultura Contributiva – Medalla, Diploma y Monetario

requiere dinero El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará a las personas físicas o morales que realicen actividades sobresalientes que propicien en la ciudadanía la divulgación, el fomento y desarrollo de la Cultura Contributiva como la vía para incentivar el cumplimiento voluntario del pago de contribuciones y mejorar el desarrollo social de la Nación, así como a aquellos ciudadanos que realicen investigaciones o estudios en materia jurídica y/o tecnologías de la información de aplicación práctica para fortalecer el Sistema de Administración Tributaria o en materia de Cultura Contributiva.

Categorias:

El Premio Nacional de Cultura Contributiva se entregará en las siguientes categorías:

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Dan Tablets para Regimen de Incorporacion Fiscal RIF – Programa Crezcamos Juntos


tabletLa Concanaco e Inadem entregarán tabletas electrónicas a beneficiarios de Crezcamos Juntos. El Jefe del SAT expresó que se entregará un total de 15 mil tabletas a quienes ya están inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que en coordinación con la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur), el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), echaron a andar la «Solución Tecnológica Concanaco» en la ciudad de Pachuca, Hidalgo, que consiste en la entrega de tabletas a Mipymes que se adhirieron a la formalidad.

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Cambiar a RIF en 2015 – PF Servicios Profesionales y Actividad Empresarial


Si quieres aprovechar los beneficios de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y realizas actividades empresariales o profesionales. Puedes cambiarte este 2015 sólo si eres persona física e iniciaste o reanudaste actividades empresariales o profesionales en 2014.

Fecha Limite: Tienes hasta el 3 de febrero para presentar el aviso correspondiente en las oficinas del SAT.

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Nuevo Regimen de Personas físicas – Ventas Anuales al Público en General

El SAT anuncia el inicio del nuevo régimen opcional para las personas físicas con ventas anuales al público en general. Este nuevo regimen esta dirigido a las personas físicas con ventas al público en general con ingresos hasta 100 mil pesos anuales no pagarán IVA ni IEPS.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que las personas físicas con actividad empresarial cuyas ventas sean al público general y sus ingresos no rebasen los 100 mil pesos en el año, no pagarán el impuesto al valor agregado (IVA) ni el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a partir de enero de 2015.

Las personas físicas que realicen ventas al público en general con ingresos hasta 2 millones de pesos anuales, podrán optar por un cálculo sencillo ingresando únicamente dos datos de su actividad. Este régimen debe cumplir con las demás obligaciones del régimen de incorporación fiscal.

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