El Infonavit emitió un comunicado anunciando que lanzará la versión 3.3.4 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para el cálculo de las cuotas del IMSS, SAR e Infonavit, correspondiente al pago del tercer bimestre de 2012, que se realizará el 17 de julio de 2012.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Hay diferentes maneras de enterarse de que un trabajador cuenta con un crédito Infonavit, y si eres el encargado de recursos humanos de la empresa que lo contrata, debes cerciorarte de eso.
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La CONDUSEF da consejos a los trabajadores que recibirán este 2012 reparto de utilidades, también informa de quien tiene derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades y los plazos que se deben de considerar para el pago por parte del patron.
QUIEN TIENE DERECHO A PTU? Para ser candidato a recibir reparto de utilidades, debes haber laborado en una empresa privada durante al menos 2 meses en el año 2011. Algunos puestos administrativos, gerentes, directores y socios pueden estar exentos de recibir este pago.
CUANDO SE PAGAN LAS UTILIDADES? El pago de utilidades, se debe realizar en un periodo no mayor a 60 días a partir de que la empresa o patrón haya presentado la declaración de impuestos ante el SAT, con lo que los plazos para pago de reparto de utilidades (cuando sea el caso) son entre el 1° y 30 de mayo para personas morales y del 1° de mayo al 29 de junio cuando el patrón sea una persona física, incluyendo en éstas a aquellas Pymes que operen bajo esta figura.
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Si al momento de generar el pago de las amortizaciones que le retienes a tu empleado notas que su factor de descuento cambió o es diferente al que te entregó en el aviso de retención, e incluso es diferente al que se encuentra en el portal del Infonavit, debes considerar la siguiente información.
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Si cambiaste de trabajo y la empresa donde laboraste generó utilidad fiscal, puedes reclamar tu participación de las utilidades (PTU) como extrabajador. Tienes que hacerlo cuanto antes para que no se pierda tu derecho.
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Las fechas límite de entrega del reparto de utilidades de 2011 que se entregan este 2012 varían de acuerdo al contribuyente, por ejemplo: si trabajas para una empresa que es persona moral, esta presenta la declaración anual en marzo; y si es persona física, esta se presenta a más tardar en abril del siguiente año.
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Si recibiste reparto de utilidades correspondiente al ejercicio 2011 ó 2012 y no estás conforme con el monto que se te entregó, puedes solicitar una revisión del cálculo. Sin embargo, es importante que lo hagas en tiempo y forma, tal como lo establece la autoridad. A continuación, te comparto la información oficial, los requisitos necesarios y un formato de escrito que podrás presentar para hacer valer tu inconformidad.
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La elaboración de un dictamen ante el Infonavit, aunque no es obligatorio, puede llegar a resultar benéfico para la empresa. Dichos beneficios son similares a los del Dictamen IMSS.
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Empresa que crea otra empresa solo para tener a plantilla de empleados ya sea para disminuir la carga administrativa como los pagos de nomina, IMSS, SAR, Infonavit, 2% Sobre Nomina o simplemente para erradicar la responsabilidad solidaria con el empleado.
Este esquema es muy común que se emplee sobre todo en empresas que tienen mucha rotación de personal, pero lo importante de este articulo es que los empleados sepan quienes son los responsables solidarios si los que le pagan la nomina o si son a los que trabajan. Para esto se emitió una jurisprudencia la cual aclara quien o quienes son los responsables de la relación laboral, tomando en cuenta que una empresa aporta el personal y otra aporta el capital:
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
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