Hay diferentes maneras de conocer que un trabajador cuenta con un crédito ante el infonavit, si eres el encargado de recursos humanos debes de cerciorarte de eso.
La primera y la mas correcta seria que el empleado llegara con su aviso de retención al momento de ingresar a trabajar pero hay veces en que eso no pasa por lo que es necesario investigar al respecto mediante su numero de seguro social en el portal del infonavit y por ultimo se puede dar cuenta el patrón en la Emisión Bimestral Anticipada que le llega a su domicilio de que debe retenerle o que le debió retener (si ya no labora).
A continuación marcare con azul los diferentes métodos por los cuales el reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores nos dice que es posible saber los factores de descuento del trabajador y cual actúa como aviso para retenerle:
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.
Con el ultimo extracto marcado de azul podemos saber que pasa si un empleado entro a trabajar con ustedes solo unos días y en la emisión bimestral les apareció que tenia crédito Infonavit, lo que pasa en este caso es que sino entrego el empleado su constancia de retención junto con el sello de recibido, el patrón no esta obligado a pagar dicha amortización.
Recomendación del Infonavit:
Si usted recibe un Aviso de Retención de un trabajador que ya no tiene relación laboral con usted, le sugerimos no sellar, ni firmar dicho documento, pues usted ya no está obligado a enterar las cuotas obrero-patronal de dicho empleado.
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