Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos
Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.
Formas de pago de las deducciones
Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.
Recibos de nómina y honorarios
Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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La Iniciativa del Ejecutivo propone disminuir el límite de exención para la enajenación de casa habitación, el cual de aprobarse en sus términos implicaría reducir la exención que hoy otorga la Ley de 1.5 millones de UDIS (alrededor de 7.4 millones de pesos) a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos). Esta medida, como señaló el Ejecutivo, afectaría a poco menos del 10% de las enajenaciones de casa habitación, que tienen un valor superior al límite propuesto.